REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO SMUNICIPIOS RIBEROS Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 03 de Julio de de 2023
213° y 164°
SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS SALVADOR CORRALES ALCALÁ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.880.495.
ABOGADO: JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en Inpreabogado bajo Nº 155.436
PARTE ACCIONADA: ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibida por distribución en fecha 24-05-2023, signada por el Nº 07, consignados los recaudos en fecha 05-06-2023, por el ciudadano: JESUS SALVADOR CORRALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-5.880.495, domiciliado en la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 20, casa #3, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JAIRO LUIS ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.436.-
Que en fecha 08 de Junio de 2023, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación al ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170.-
Que en fecha 12 de Junio de 2023, comparece la ciudadana Alguacil Suplente de este Tribunal diligencia dejo constancia de haber logrado la citación al ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.-
Que en fecha 29 de junio de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, compareció el ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170 y reconoció en su contenido y firma documento privado mostrado.-
Señala el solicitante JESUS SALVADOR CARRALES ALCALA, plenamente identificado, en su escrito, que en fecha de 08 de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), adquirió mediante documento de compra venta privado, suscrito junto con el ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, ya identificado, un inmueble (casa) ubicada en la calle La Marina, Sector La Playa de la Población de la Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JESUS SALVADOR CARRALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° V-5.880.495, domiciliado en la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 20, casa #3, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.436, domiciliado en Sector San Miguel, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no esta dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los tramites de procedimiento ordinario, de conformidad a lo pautado en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, si no que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompaño a su escrito y solicita le sea devuelto todo el original con su resulta, lo que hace presumir a esta sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción voluntaria. Y así se establece.-
El Articulo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dicho documento conste una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva, los cuales quedaran reconocidas en dos supuesto a saber 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar sus derechos en juicio principal siguiendo los tramites de procedimiento ordinario y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasara los autos al que lo sea.-
Siendo ellos así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con los establecido en el articulo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hacen procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimiento de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dicho documento conste una deuda liquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.-
Del análisis del contenido de documento privado, anexo al escrito de solicitud y que cursa al folio 04 y su Vto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico entre los ciudadanos SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170 y JESUS SALVADOR CORRALES ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.880.495 y en el cual textualmente dice lo siguiente: “… Yo, SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS… por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JESUS SALVADOR CORRALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-5.880.495… Un inmueble - casa de mi propiedad, el cual se encuentra ubicada en el Sector La Playa de la Población de la Esmeralda, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre… el precio acordado por la venta de dicha casa fue de Seis Mil Dólares Exactos ($6.000,00), lo que declaro que recibí por parte del comprador en dinero efectivo de moneda americana de libre circulación en el país, todo a mi entera y cabal satisfacción , no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto, haciéndole la tradición legal al comprador de la casa vendida… (sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforme, el mismo se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de prepara la vía ejecutiva, así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimientos de contenido y firmas de documento privado tramitado con fundamento en el articulo 631 del código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico, demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en su documento privado, aunado al hecho que el mismo citado ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.170, compareció en el día y la hora fijada a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, forzoso para esta sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.- Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano SILVIO RAFAEL MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.337.170, domiciliado en calle La Marina, Sector la Playa de la Población de la Esmeralda Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre estampada en el documentos privado que cursa el folio 04 y su Vto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023).- 213° De la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Nota: La presente sentencia fue publicada el día 30 de su fecha a las 11:30 AM previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ
SOL Nº: 23-11.-
MM/CG/bm.-
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