REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 02 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: FLORENCIO JOSÉ VILLAHERMOSA ALCALÁ y ÁNGEL RAFAEL AGREDA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Junín de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la calle Pichincha, Manzana 8, Urbanización Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.887.061 y V-13.294.498 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano DOMINGO ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.698.430; domiciliado en la calle Junín, casa número 42 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana LUISA MERCEDES SALAYA DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.560. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida en un terreno regular de propiedad municipal, signado con la Ficha Catastral Nº 01-02-64-03; el cual tiene un área de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Catorce Centímetros Cuadrados (154,14Mts2); ubicado en la calle Pichincha de la Urbanización Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en Dieciocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (18,45Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Luis Freites; Sur: en Dieciocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (18,45Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Luis Sifontes; Este: en Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros (8,33Mts) de longitud, su frente, con la mencionada calle Pichincha y Oeste: en Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros (8,33Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de la señora Iris Gil. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de concreto pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, puertas de madera, ventanas de vidrio con protectores de hierro, cuenta con su sistema de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Un Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (51,72Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano DOMINGO ANTONIO COVA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-24.-
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