REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 15 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GERMÁN RAFAEL HERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ ACOSTA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Santa Clara de la comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.859.967 y V-15.185.167 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.422.370; domiciliado en el sector Santa Clara, casa sin número de la comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida en un terreno no catastrado de propiedad municipal; el cual tiene un área de Setecientos Un Metros con Diez Centímetros Cuadrados (701,10Mts2); ubicado en la calle Principal, sector Santa Clara de la comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la mencionada calle Principal; Sur: con propiedad que es o fue de la señora Melania Navarro; Este: con propiedad que es o fue del señor Hilario Rosal y Oeste: con propiedad que es o fue del señor Aurelio Díaz. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas; teniendo un área de construcción de Ciento Veintinueve Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (129,78Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-28.-
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