REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 14 DE JUNIO DE 2023
212° y 163°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: AGUSTIN DEL VALLE GONZALEZ LOPENZA y ROBERT CORNELIO QUIJADA FOMA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.878.768 y V- 12.287.615, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ROSA VIRGINIA MENESES GOMEZ, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.993.219, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 75.329. Mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de: Seis (06) locales Comerciales, construidos en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-01-16-03, ubicado en la Calle Bolívar cruce con calle Junín, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En Treinta y Tres Metros con Veintiuno Centímetros (33,21 Mts), con la Calle Junín; Sur: En Treinta y Tres Metros con Dieciocho Centímetros (33,18 Mts), con Casa que es o fue de la Ciudadana: Rosa Marchan; Este: En Trece Metros con Veintitrés centímetros (13,23 Mts); su frente con calle Bolívar; y Oeste: En Catorce Metros con Veintitrés centímetros (14,23 Mts), con Casa que es o fue del ciudadano: Aquiles Bautista Díaz; para una superficie total de: Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (455, 77 mts2); Construidos con bloques de concreto frisado, piso de granito, y techo de platabanda, con las siguientes características específicas: Local Nº 1; con una medida de: Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, por siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de largo; contando en su interior con un (1) baño; una (1) puerta tipo Santa María y Una (1) puerta de madera; Local Nº 2; con una medida de: Ocho metros con Treinta y cinco centímetros (8,35 mts) de ancho, por doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 mts), de largo, contando en su interior con un (1) baño; cuatro puertas (4) tipo Santa María y Una (1) de madera y los Locales Nº 3,4,5 Y 6; con una medida de: cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts) de ancho por, doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 mts) de largo cada uno; contando en su interior con un (1) baño y una (1) puerta tipo Santa María. Los locales comerciales antes descritos cuentan con sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas en funcionamiento. Las mencionadas bienhechurías tiene un área total de construcción de: NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (911,54 Mts2). Siendo valorado el inmueble en la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ROSA VIRGINIA MENESES GOMEZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes, descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ.

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO.

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO.

ABG. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2023-29