República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MOISES JOSÉ ÁLVAREZ OTERO y JENNIFER CAROLINA LOBATON
DE ÁLVAREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE JUNIO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.516

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MOISES JOSÉ ÁLVAREZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.173, domiciliado en la Calle Miranda N° 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y JENNIFER CAROLINA LOBATON DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.882, domiciliada en la Calle Miranda N° 31, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPÍTULO I RELACIÓN DE LOS HECHOS. En fecha tres (03) de Septiembre del 2015, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre… distinguida con el N° de Acta: 594… que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Fue nuestro último domicilio conyugal en la Calle Miranda N° 31, Parroquia Valentín Valiente en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre…durante el tiempo de nuestra separación la cual comenzó hace más de seis (06) años aproximadamente en el mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), debido a nuestra incompatibilidad de caracteres, hasta la presente fecha hemos permanecido separados de hecho…CAPITULO II DEL PATRIMONIO CONYUGAL. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CAPITULOIII PEDIMENTOS DE DERECHO. Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 185-A del Código Civil venezolano, solicitamos la disolución de nuestro vínculo matrimonial…CAPITULO IV FUNDAMENTOS DE DERECHO…la presente petición en los Artículos 185-A del Código Civil. CAPITULO V DOMICILIO PROCESAL…establecemos nuestro domicilio procesal en la siguiente dirección: en la Urbanización Los Chaimas bloque 3b, apartamento N° 02, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre. CAPITULO VI CONCLUSIONES. Solicito…que la presente Demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarada con lugar…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha doce (12) de mayo de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folio 09 y 10).

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano Moisés José Álvarez, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930 (folios 11 y 12).

En fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).

En fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MOISES JOSÉ ÁLVAREZ OTERO y JENNIFER CAROLINA LOBATON DE ÁLVAREZ (Folio 15).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MOISES JOSÉ ÁLVAREZ OTERO y JENNIFER CAROLINA LOBATON DE ÁLVAREZ, según Acta de Matrimonio Nº 594, que corre inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Septiembre del 2015 y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que durante el tiempo de nuestra separación la cual comenzó hace más de seis (06) años aproximadamente en el mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MOISES JOSÉ ÁLVAREZ OTERO y JENNIFER CAROLINA LOBATON DE ÁLVAREZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 594, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, del treinta (30) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.





Exp Nº 23-10.516
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: MOISES JOSÉ ÁLVAREZ OTERO y JENNIFER CAROLINA LOBATON DE ÁLVAREZ.
VMG/GC/ec.