REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: RP31-L-2022-000040
Demandante: ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.694.089, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE: YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756.
Demandado: “TECNO FRENOS CUMANA CA,” ( RIF: J-08005847-0).
Apoderado Judicial: abogado CARLOS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.661.
Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 19/06/2023, suscrita por los abogados YVAN JOSÉ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado CARLOS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “Ambas partes, de mutuo acuerdo (la trabajadora y el patrono), activando las figuras de autocomposición procesal laboral, establecidas en la normativa positiva laboral competente, teniendo como objetivo principal poner fin a la controversia que se está suscitando en el proceso que esta signado bajo la nomenclatura RP31-L-2022-000040 , que cursa por ante el respetado tribunal a tenor de los siguientes particulares: Ambas partes, de mutuo acuerdo (la trabajadora y el patrono), activando las figuras de autocomposición procesal laboral (…) Primero: El patrono, ofrece en este acto la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES ( 21.824.00), dicha cantidad anteriormente mencionada, será consignada en este acto previa la firma del presente documento, en la cuenta de ahorro personal de la ciudadana ELIZABETH CASTRO, titular de la cedula de identidad 5.694.089, bajo el Nro., 01020513110100016653, se deja constancia que el pago de dicha cantidad dineraria, incluye la cancelación de los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones y su correspondiente bono vacacional, utilidades, interese sobre prestaciones sociales, despido injustificado, intereses generados sobre prestaciones sociales, cesta tickets y demás beneficios laborales que se pudieron haber generado por efecto de la fenecida prestación de servicio laboral (…)”
Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Segundo de Juicio mediante diligencia de fecha 19/06/2023, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la Empresa “TECNO FRENOS CUMANA CA,” (RIF: J-08005847-0), no teniendo la ciudadana ELIZABETH CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.694.089, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del expediente. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los veinte (20) día del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).
EL JUEZ.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIANNYS MARIN.
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIANNYS MARIN.
|