REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Veintinueve (29) de Junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2023-000052
PARTE ACTORA: CESAR LUIS NARVAEZ.
PARTES DEMANDADAS: NATO C.A. y PESQUERA GRAN ROQUE, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia presentada por la abogada LUZ MARGARITA SALAZAR DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.683.947, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.5252, actuando en nombre y representación del ciudadano CESAR LUIS NARVAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.439.646, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra la co-demandada PESQUERA GRAN ROQUE S.A., este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra PESQUERA GRAN ROQUE S.A, continuando el procedimiento con respecto a los demás co-demandados. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez El secretario(a)