REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000109
PARTE DEMANDANTE: FANNY DEL VALLE GUEVARA SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMELO CORTEZ BRITO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 09 de junio de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante FANNY DEL VALLE GUEVARA SANABRIA, titular de la cedula de identidad N°11.826.581, asistida por el abogado CARMELO CORTEZ BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.753, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada ALIMENTOS POLAR, C.A, compareció el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones y donde manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, así mismo se dan por notificado, en este sentido la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 295.460,00 ), por concepto de indemnización única y extraordinaria, pagadero en este mismo acto, mediante abono a la cuenta nomina del trabajador en el Banco Provincial. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Las partes consignan un ejemplar constante de seis (06) folios y tres (03) anexos Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)