REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 08 de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000047
PARTE DEMANDANTE: NELSON CARIACO, ANGEL PINTO Y ANTONIO HENRIQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CASTAÑEDA CARIACO Y MARISELYS CASTAÑEDA CARIACO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS LANZA SOTILLET Y FELIX CEDEÑO
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 08 de junio de 2023, Comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente los co-demandantes NELSON LUIS CARIACO LOPEZ, ANGEL JOSANYENBER PINTO PINTOANTONIO y ANTONIO JOSE HENRIQUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N° 14.499.829, 20.344.747 y 11.377.994 respectivamente, asistido por el abogado Jesús López, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°284.922 y por la parte demandada ALEJANDRO CASTAÑEDA CARIACO Y MARISELYS CASTAÑEDA CARIACO compareció la ciudadana MARISELYS CASTAÑEDA, asistida por los abogados en ejercicio, Elvis Lanza Sotillet y Felix Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los N°306.353 y 285.809 respectivamente. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los co-demandantes, ofrece cancelar por cobro de prestaciones sociales la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 26.768,00 ), discriminada de la siguiente manera: para el trabajador NELSON CARIACO LA CANTIDAD 11.368 Bs, pagadero en dos (02) cuotas mediante pago móvil distinguido bajo los números 0102- 0416-7146786-14.499.829, haciéndose efectiva la primera cuota por un monto de 5.684,00 Bs para el día 30-06-2023, la segunda y ultima cuota por un monto de 5.684,00Bs para el día 20-07-2023, para el trabajador ANGEL PINTO, la cantidad de 6.600,00 Bs, pagadero mediante transferencia rancia a la cuenta corriente del banco de Venezuela distinguida bajo el numero 01020677480000164726 a nombre de Antonio José Henríquez, titular de la cedula de identidad N° 11.377.994, en dos (02) cuotas haciéndose efectiva la primera cuota por un monto de 3.300,00 Bs para el día 30-06-2023, la segunda y ultima cuota por un monto de 3.300,00Bs para el día 20-07-2023, y para el trabajador ANTONIO HENRIQUEZ, , la cantidad de 8.300,00 Bs, pagadero mediante transferencia a la cuenta corriente del banco de Venezuela distinguida bajo el numero 01020677480000164726, en dos (02) cuotas haciéndose efectiva la primera cuota por un monto de 4.150,00 Bs para el día 30-06-2023, la segunda y ultima cuota por un monto de 4.150,00Bs para el día 20-07-2023 y para el abogado Jesús López, la cantidad de Bs 1.500,00 por concepto de honorarios profesionales pagadero mediante pago móvil 0102-04147964017- 5692326 . Seguidamente los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y al equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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