REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 22 de Junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000088
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE CORDOVA GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRAN Y FRANK CAÑA.
PARTE DEMANDADA: CONSUCA C.A, y el ciudadano JUAN ANDRADE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 22 de junio de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte co-demandante ciudadanos William Córdova y Alfredo Ramírez, titulares de la cedula de identidad n° 8.642.298 y 10.462.762 respectivamente, asistido por el abogado FRANK CAÑA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°294.609 y por la parte demandada CONSUCA C.A. compareció el abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°63.142, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, alega que la sociedad mercantil J.M INVERSION SEGURA C.A, asume el pago de los conceptos aquí demandado y a los fines de liberar de pago a los co-demandados y dar por terminado el presente proceso, que siguen los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00$ ), discriminado de la siguiente madera la cantidad de 150 $ para el ciudadano WILLIAN CORDOVA y 150$ para el ciudadano ALFREDO RAMIREZ, pagadero para el día 23-06-2023, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del banco de venezuela distinguida bajo el N° 01020676640000154396 a nombre de Willian Cordova, titular de la cedula de identidad N° 8.642.298 y mediante pago móvil 0102-04269014992-10462.762 para el ciudadano ALFREDO RAMIREZ. Seguidamente, los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Asimismo se deja constancia que Las partes recibieron los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)