REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000007
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ASTUDILLO RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: FIPACA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARIAS Y CARMEN TERESA MARCHAN.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 21 de junio de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano PEDRO ASTUDILLO, asistido por el abogado YVAN SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.756, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE , C.A (FIPACA), comparecieron los abogados JOSÉ ARIAS Y CARMEN TERESA MARCHAN, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.802 y 51.503 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7000$), pagaderos en tres cuotas haciéndose la primera cuota efectiva por un monto de 1930$ para el trabajador para el día 28/06/2023 y la cantidad de 530$ para el abogado YVAN SALAZAR, por honorarios profesionales, la segunda cuota por un monto de 1930$ para el trabajador para el día 15/08/2023 y la cantidad de 530$ para el abogado YVAN SALAZAR, y la tercera y última cuota por un monto de 1540$ para el trabajador y 540$ para el referido abogado, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Asimismo se deja constancia que las partes recibieron los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar. Regístrese, publíquese y déjese certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

La Jueza


Abg. ZORAIDA LEMUS R. La secretaria