REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Junio del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.883.
DEMANDANTE: MARIO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.540.
APODERADOS JUDICIALES: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Cantera de Canchunchú Viejo, casa N° 38, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LA UNIÓN CONDUCTORES DE BENÍTEZ S.C, Rif J-30307719-6, la cual se encuentra Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez, en fecha 18-03-1992, bajo el N° 139 de la serie, folios 192 vto al 195, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1.992, representada por su presidente ciudadano JOSÉ VICENTE ZABALA UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.534.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión de fecha 01 de Junio de 2023, este Tribunal declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR UNA CAUSAL SOBREVENIDA la demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.- Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.883.
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