REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Junio del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.890.
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ YEGUES LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.702.
APODERADO JUDICIAL: N otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmen Soglia, piso 02, oficina 09, calle Independencia, N° 162, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: MARIANELA TRINIDAD GARCÍA MAZA DE ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.869.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 08 de Junio del 2.023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se Negó la admisión de la presente demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez Suplente,
Francis Vargas Campos.
La Secretaria,
FVC/Atm/dr.
Exp. N° 17.890. Aracelis Teresa Martínez.
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