LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE BOLIVARIANA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Junio de 2.023.-
213º y 163º.-
Exp. N° 17.878.-

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO DENIZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.278.373,en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SARDY MAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Noviembre del año 1.998, inserta bajo el N° 70, folios 260 al 268, Tomo N° 4, Cuarto Trimestre.

APODERADAS: Abogadas en ejercicios AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA y CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.759 y 30.363 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Calle Independencia, piso 01, oficina 06, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ARRENDADORAFINANCIERA EMPRESARIAL C.A. ANFICO, antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A. RIFJ-7519918-9, representada por el ciudadano JOSE YSAS SOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.152.473.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio: AZUCENA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.874.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistió de la Acción y del Procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA ELDESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Asimismo se ordena, la devolución del Documento Original del Inmueble objeto del crédito,el cual corre inserto a los folios del Ocho (8) al Diecinueve (19) del presente expediente, identificados con las letras “A” y ”B”, respectivamente,y del poder que corre inserto a los folios del 50 al 53 ambos inclusive, previa certificación de la copias en autos, igualmente se ordena expedir dos (2) copias certificada de la Sentencia. Así se decide.-Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez Suplente,



Francis Vargas Campos

La Secretaria,




Aracelis Martínez


Exp. Nro. 17.878.
FVC/am/lc.-