REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Junio del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.877.
DEMANDANTES: BELKIS AGREDA, JUAN FRANCISCO AGREDA, FRANCISCO JOSÉ AGREDA, YANETT MARIA AGREDA, JERONIMO GUERRA, MARISOL PLAZA, GIOMAR PLAZA y LUIS PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.947.422, 9.452.869, 5.878.628, 5.882.358, 3.760.746, 4.578.480, 3.134.971, 3.566.010, respectivamente., quienes actúan en su propio nombre y a su vez actúan en representación de los ciudadanos: JORGE PLAZA MARTÍNEZ y ALCIRA PLAZA MARTÍNEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 4.807.904 y 3.565.224, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, JAQUELINE MARÍN y RAMÓN MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150, 47.312 y 63.397, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: PERFECT HOME, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01-04-2.009, bajo el N°73, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: BELKIS AGREDA, JUAN AGREDA, FRANCISCO AGREDA, YANETT AGREDA, JERÓNIMO GUERRA, MARISOL PLAZA, GIOMAR PLAZA, LUIS PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.947.422, 9.452.869, 5.878.628, 5.882.358, 3.760.746, 4.578.480, 3.134.971, 3.566.010, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JORGE PLAZA MARTÍNEZ y ALCIRA PLAZA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.807.904 y 3.565.224, respectivamente, y visto igualmente su contenido, donde solicita que la citación en la presente causa sea practicada en la persona de la Sub-Gerente encargada de la compañía en la ciudad de Carúpano, ciudadana ENNY SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.577.400, que la citación de la empresa demandada PERFECT HOME C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01-04-2009, bajo el N° 73, Tomo 16-A, y cuyo domicilio estatutario se encuentra ubicado en la ciudad de Guayana Estado Bolívar, puede ser realizado en la persona antes mencionada, señalando como fundamento el artículo 28 del Código Civil Venezolano y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 558 del 18-04-2.001, en el caso C.A DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE, respecto de lo cual y a los fines de decidir sobre lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Sentencia a que se refiere el solicitante, dejó sentado el contenido y alcance de los artículos 28 del Código Civil y 139 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose del contenido de la sentencia en cuestión que los agentes o encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representan, así como citados en los juicios que tiene lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal o donde esté legalmente constituida.
Sin embargo, posteriormente, la misma Sala en Sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, en la sentencia N° 1125, estableció que la citación de las personas jurídicas debe recaer en la persona que estatutariamente haya sido facultada expresamente para ello, es decir, que tenga la representación judicial, en virtud de lo cual debe esta Instancia Negar lo solicitado por considerarlo improcedente.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Citación de la empresa PERFECT HOME, C.A, en la persona de la Sub-Gerente encargada ciudadana ENNY SÁNCHEZ. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr./ Exp. N° 17.877.
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