REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadana : ROMNA STEPHANIE ANNA RITA NERI VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.098, en la causa en la cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada contra : Empresa ASTILLEROS NAVIMCA C.A, Rif Nª J-080171950, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre en fecha 11 de diciembre de 1984, bajo el N°66, Tomo 2-A RM424, tal y como consta del acta de asamblea general de accionista celebrada el día seis (06) de Junio de dos mil cinco (2.005), que fue inscrita en la aludida oficina de Registro Mercantil el día dieciocho (18) de Julio de dos mil cinco (2.005), bajo el Nª 58, Tomo A-07, representada en por su Presidente el ciudadano GIORGIO NERI, Italiano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nª.E-80.852.530, de este domicilio. El Apoderado Judicial de la parte actora en su diligencia anterior, planteó ampliación de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Junio de dos Mil veinte y tres (2.023), dictada por este Juzgado, requiriendo al respecto, que este Juzgado se pronuncie respecto a la admisión de la tercería que cursa en autos.
En relación a lo planteado, vemos que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé como excepción al principio de la inmutabilidad de la sentencia, la posibilidad de que se aclare, rectifique o amplíe la misma, siempre y cuando en el último de los supuestos nombrados se requiera el señalamiento de puntos omitidos, lo cual en modo alguno, podría considerarse como modificaciones a lo ya decidido, sino adiciones o agregados que dejan incólume lo debatido.
En el caso particular bajo estudio, lo que ha requerido la parte demandante es una ampliación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de Junio de dos Mil veinte y tres (2.023), en el entendido de que se adicione al pronunciamiento respecto a la admisión de la tercería que cursa en autos.
Pues, bien, de la revisión efectuada a la solicitud up-supra, ciertamente fueron omitidos en la misma, los cuales resultan necesarios a los efectos de que este Tribunal admite la tercería, y a tal efecto, este Despacho Judicial, procede a subsanar la omisión en la cual incurrió, observando de las instrumentales que cursan en las actas procesales que, el ciudadano CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.539.245,inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nª 86.818, domiciliado en el Edificio Sucre, piso 1, oficina 1 y 2, calle Sucre, de esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALESSIO DANIEL CLEMENT NERI VERA, venezolano0, mayor de edad, Titular de la Cédula d Identidad Nª V-16.995.211, con domicilio en Oakland, California, Estado Unidos de América, en el cual el ciudadano up-supra consigno escrito de tercería para coadyuvar en la pretensión de nulidad planteada por la parte actora de conformidad con el Artículo 370 Ordinal 3ª del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, verificada la omisión a la cual se ha hecho referencia en el texto de este fallo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ampliación de la decisión de fecha cinco (05) de junio de 2023, requerida por la parte demandante en el presente juicio y que cursa inserta a los folios 187 al 200 del presente expediente, única y exclusivamente para adicionar los datos anteriormente determinados y así se resuelve.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLIA su sentencia publicada en fecha 05/06/2023, únicamente para adicionar que, el ciudadano ALESSIO DANIEL CLEMENT NERI VERA, venezolano0, mayor de edad, Titular de la Cédula d Identidad Nª V-16.995.211, con domicilio en Oakland, California, Estado Unidos de América,, representado por su apoderado Judicial el profesional del derecho CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.539.245,inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nª 86.818, domiciliado en el Edificio Sucre, piso 1, oficina 1 y 2, calle Sucre, de esta ciudad de Cumaná, en el cual el ciudadano up-supra consigno escrito de tercería para coadyuvar en la pretensión de nulidad planteada por la parte actora de conformidad con el Artículo 370 Ordinal 3ª del Código de Procedimiento Civil Por lo que este Tribunal admite la Tercería por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en el procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA, incoada por el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, Y MARCOS SOLIS SALDIVIA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.895 Y 43.655, quien actúa con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana : ROMNA STEPHANIE ANNA RITA NERI VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.098, en la causa en la cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada contra: Empresa ASTILLEROS NAVIMCA C.A, Rif Nª J-080171950, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre en fecha 11 de diciembre de 1984, bajo el N°66, Tomo 2-A RM424, tal y como consta del acta de asamblea general de accionista celebrada el día seis (06) de Junio de dos mil cinco (2.005), que fue inscrita en la aludida oficina de Registro Mercantil el día dieciocho (18) de Julio de dos mil cinco (2.005), bajo el Nª 58, Tomo A-07, representada por su Presidente el ciudadano GIORGIO NERI, Italiano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nª.23.806.970. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Junio de 2.023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADELINA LEON
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELINA LEON..
Expediente Nº 19.926
Materia: Civil
Motivo: Nulidad de Acta de Asamblea
Sentencia: Interlocutoria
MR/AL
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