JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS 212º y 163º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por la ciudadana GLADIS
LEONILDE CARRILLO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V.-1.528.648, asistida del abogado en ejercicio JEAN CARLOS DUARTE
RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.747, parte demandada en el presente
proceso; mediante la cual expone lo siguiente: “……Primero: darme por citada en la presente
causa. Segundo: manifestar que reconozco el contenido y firma de los documentos presentados
junto con el libelo en la presente demanda. Tercero: renuncio a todos y cada uno de los lapsos
procesales…”; en consecuencia, esta juzgadora de conformidad con la norma prevista en el
artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad
de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil
Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido
por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Déjese copia fotostática Certificada de la anterior decisión y procédase como en
sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.
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