REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 07 de Julio de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 018-2023.
PARTE SOLICITANTE: MONICA YUDERKIS MEDINA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.850 Y WILMER ALBERTO MEDINA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.694.213.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos MONICA YUDERKIS MEDINA ALIENDRES Y WILMER ALBERTO MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.124.850 y V-17.693.213 respectivamente, domiciliados en Bohordal, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIUSKAN GREGORIO MOYA ORTEGA y LUIGIS RAFAEL PLAZA PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Principal de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.330.592 y V-25.557.335, respectivamente, donde los ciudadanos MONICA YUDERKIS MEDINA ALIENDRES Y WILMER ALBERTO MEDINA DIAZ, arriba suficientemente identificada, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías constituidas para el uso de un Local Comercial, ubicado en Calle las Delicias de Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual dicho lote cuenta con un área total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTAISIETE CENTIMETROS (102,87 m2) y un área de contruccion de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTAISIETE CENTIMETROS (102,87 m2) enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con calle las Delicias (4,89 m); SUR: su fondo con inmueble que es o fue de Salvador Oliveros (9,24 m); ESTE: con Calle Padilla (14,65 m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Rosdamar Medina (14,56 m); una bienhechuría constituida por un (01) local de uso comercial con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, puerta de Santamaria; con las siguientes dependencias: salón con dos (02) baños. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos LIUSKAN GREGORIO MOYA ORTEGA y LUIGIS RAFAEL PLAZA PEREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadana MONICA YUDERKIS MEDINA ALIENDRES Y WILMER ALBERTO MEDINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.124.850 y V-17.693.213 respectivamente, ya antes identificados, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de julio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.018-2023
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