REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 07 de Julio de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 016-2023.
PARTE SOLICITANTE: YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.835.676.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.835.676, domiciliada en Campo Obrero, Sector La Chivera, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSALBA AMUNDARAY DE DUARTE Y ESTEBAN DEL JESUS PEREZ MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.021.669 y V-19.700.400, respectivamente, donde la ciudadana YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en Campo Obrero, Sector La Chivera, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (448,38 m2), con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS Y TRECE CENTIMETROS (103,13 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con Troncal 009 (14,50 m); SUR: su fondo con Rio Claro (12,50 m): ESTE: con inmueble que es o fue de JOSE BRITO (33,70 m); y OESTE: con inmueble que es o fue de YOEL MORAO (33,70 m); una bienhechuría constituida por una (1) casa con techo de zinc, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro; con las siguientes dependencias: dos (02) Habitaciones, un (01) baño, sala, comedor y cocina. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos ROSALBA AMUNDARAY DE DUARTE Y ESTEBAN DEL JESUS PEREZ MARIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadana YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY titular de la cédula de identidad Nro. V-25.835.676, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de julio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.016-2023