REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 19 de JULIO de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 026-2023.
PARTE SOLICITANTE: JUAN EVARISTO AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.323.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, INPREABOGADO NRO. 170.298.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano JUAN EVARISTO VELASQUEZ AMUNDARAIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.323, domiciliado en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogado JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.298, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DANIEL DEL CARMEN AGUILERA y LELIS TERESA ROSAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.924.869 y V-6.137.386; respectivamente, en la cual el ciudadano JUAN EVARISTO VELASQUEZ AMUNDARAIN, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Principal la Chivera, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de ejido municipal, el cual tiene una superficie de siete mil doscientos dieciocho metros cuadrados (7.218,00m2) y un área de construcción de Quinientos Treinta y ocho metros cuadrados con dos centímetros (538,02 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con troncal 009 en 72,00 mts; SUR: su fondo con inmueble de Omar Plaza y Pedro González, en 75,14 mts, ESTE: con inmueble que es o fue de Héctor Hernández y Omar Plaza, con 89,50mts y OESTE: con inmueble que es o fue de Jaime Medina y Hermanos Medina con 111,00 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado y pintado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, columnas de cabilla y cemento, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera; dos (02) baños, dos (2) depósitos, un (1) lavadero, para uso de local comercial. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DANIEL DEL CARMEN AGUILERA y LELIS TERESA ROSAL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano JUAN EVARISTO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.323, antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes Julio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.026-2023
|