REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 19 de julio de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 023-2023.
PARTE SOLICITANTE: ESLY EZEQUIEL TORRES BRAZON Y YUMAURA RAQUEL LUNA DE TORRES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.939.451 y V-18.214.478, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos ESLY EZEQUIEL TORRES BRAZON Y YUMAURA RAQUEL LUNA DE TORRES, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.939.451 y V-18.214.478, domiciliados en calle las Delicias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado JESUS MARIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.075, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos TONIS ELIAS RODRIGUEZ GARCIA y ROSIRIS DANIELSYS SUNIAGA RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.839.372 y V-31.097.390; respectivamente, en la cual los ciudadanos ESLY EZEQUIEL TORRES BRAZON Y YUMAURA RAQUEL LUNA DE TORRES, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (local comercial), ubicado en la calle las Delicias de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres Metros cuadrados con Cuarenta y tres centímetros (133,43 mts2), con un área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros cuadrados con Cuarenta y tres centímetros (133,43 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con su frente con calle las Delicias, (6,66mts); SUR, su fondo con inmueble que es o fue de Willian Rivera (5,73 mts), ESTE, con inmueble que es o fue de Jesús Velásquez, (21,60mts) y OESTE, con inmueble que es o fue de Frank Peinado (21,60mtrs); una bienhechuría constituida por un (1) local comercial construido con paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso de cemento y portón de hierro, distribuido de la siguiente manera: salón con un (1) baño y un tanque subterráneo de 15 mil litros, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos TONIS ELIAS RODRIGUEZ GARCIA Y ROSIRIS DANIELSYS SUNIAGA RODRIGUEZ , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ESLY EZEQUIEL TORRES BRAZON Y YUMAURA RAQUEL LUNA DE TORRES, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.939.451 y V-18.214.478, domiciliados en calle las Delicias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes julio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.023-2023
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