REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de julio de 2023.
213º y 164º
Parte Demandante: GRABIELA YURIMAR BEJARANO ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.216.841.-
Parte Demandada: EDUARDO RAFAEL MARABAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.841.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 27-04-2023, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana GRABIELA YURIMAR BEJARANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.216.841, donde demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano EDUARDO RAFAEL MARABAY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Palmares, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.841; a favor de sus hijos omissis.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de sus hijos.
Por auto de fecha 03-05-2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDUARDO RAFAEL MARABAY, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda de Obligación de Manutención.-
En fecha 26-06-2023, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARABAY, en señal de haber sido citado.
En fecha 30-06-2023, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos GRABIELA YURIMAR BEJARANO ZAPATA, parte demandante Y EDUARDO RAFAEL MARABAY, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano EDUARDO RAFAEL MARABAY, ofrece sufragar una bolsa quincenal que contenga múltiples carbohidratos y proteínas para la alimentación de sus hijos, además de su aporte cuando vayen a empezar las clases para el uniforme y útiles escolares, el aguinaldo en el mes de diciembre, compartiendo los gastos a la mitad de los estrenos y por último estar al pendiente de los gastos médicos.
Que la ciudadana GRABIELA YURIMAR BEJARANO ZAPATA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de conciliación suscrita por las partes en fecha 30-06-2023, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: GRABIELA YURIMAR BEJARANO ZAPATA Y EDUARDO RAFAEL MARABAY, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Veintitrés. Años: Años 213° y 164°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am.-
Exp: 707-2023.-
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