REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 11 de Julio de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 021-2023.
PARTE SOLICITANTE: ROSARIO HUNGRIA RAMOS ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.341.260.
ABOGADO ASISTENTE: MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, INPREABOGADO NRO. 165.949.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana, ROSARIO HUNGRIA RAMOS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.341.260, domiciliada en el Sector San Juan, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.949 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXIS GERMAN MARCANO QUIJADA y XIOMARIS YUDIT SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector San Juan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.938.872 y V-14.580.133, respectivamente, donde la ciudadana ROSARIO HUNGRIA RAMOS ALFONZO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle el Progreso, Sector San Juan, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente a la Alcaldía del Municipio Cajigal, el cual dicho lote cuenta con un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (258,91 m2) y un área de construcción de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMAS DE CENTIMETROS (90,09 m2) enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con calle El Progreso (10,70 m); SUR: su fondo con inmueble que es o fue de Edori Gonzalez (10,18 m); ESTE: con inmueble que es o fue de Modesto Figueroa (24,80 m); y OESTE: con Calle Andres Bello (24,70 m); una bienhechuría constituida para uso familia con paredes de bloque sin frisar, vigas y columnas de concreto, piso de concreto sin pulir, techo de zinc con estructura de hierro, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, lavadero, baño, puertas y ventanas de aluminio dorado y vidrio, instalaciones de aguas blancas y servidas, servicio eléctrico, cerca perimetral con horcones de madera y alambre de púas. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos ALEXIS GERMAN MARCANO QUIJADA y XIOMARIS YUDIT SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadana ROSARIO HUNGRIA RAMOS ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.341.260, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de julio del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.021-2023
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