REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KEIRA DEL VALLE HERNANDEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.291.778, de éste domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.397, y de este domicilio; mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a los ciudadanos NEINCY COROMOTO HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-10.223.106, PABLO JOSÉ HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.421.762, MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.421.618, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-17.406.426 y PAOLA ANDREINA HERNÁNDEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad V-28.688.958 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el difunto PABLO MARCIAL HERNÁNDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.136.392, el cual falleció AB-INTESTATO, el día Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), en la Clínica Bello Monte, C.A., ubicada en la Avenida Universitaria de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Hipertensión Arterial Sistémica – Enfermedad Cerebro Vascular, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 0158, que en copia certificada acompaña.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, y Registro de Defunción del ciudadano PABLO MARCIAL HERNÁNDEZ GUERRA, copia de Cédulas y Actas de Nacimiento de sus hijos, y copia de Cédulas de los Testigos a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanos CRUZ ATANACIO CARREÑO BELLORIN y JESÚS SALVADOR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.455.196 y V-4.300.171, respectivamente, y de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KEIRA DEL VALLE HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.291.778, NEINCY COROMOTO HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-10.223.106, PABLO JOSÉ HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.421.762, MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ ROSAS, titular de la de Identidad V-14.421.618, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROSAS, titular de la de Identidad V-17.406.426 y PAOLA ANDREINA HERNÁNDEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad V-28.688.958, del Difunto: ciudadano PABLO MARCIAL HERNÁNDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.136.392, el cual falleció AB-INTESTATO, el día Quince (15) de Marzo del año Dos mil diecinueve (2019), en la Clínica Bello Monte, C.A., ubicada en la Avenida Universitaria de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Hipertensión Arterial Sistémica – Enfermedad Cerebro Vascular, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 0158, que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar Copia Certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04/07/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0715-2023.
NMG/ec.