REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 25 de Julio de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 0345-23.
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE BLANCO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V.-6.957.015.-
ABOGADA ASISTENTE: Wolfang José Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°165.998.
MOTIVO: INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano FREDDY ENRIQUE BLANCO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.957.015, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio Wolfang José Noguera, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.998 y de este domicilio, mediante la cual solicita la INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCION.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2023, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana,ISMARI MARGARITA FERMIN DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.760.865, y para el momento de su fallecimiento en fecha 14/04/1989, a la edad de cuarenta y un (41) años, se encontraba domiciliada en el sector la Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y el Edicto dirigido a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto, el cual deberá ser publicado en la prensa.
Mediante diligencia de fecha Once (11) de Julio de 2023, el solicitante consignó edicto debidamente publicado en la prensa y se agregó mediante auto.
En fecha Doce (12) de Julio de 2023, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha catorce (14) de Julio de 2023, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición alguna en la presente solicitud.-
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2023, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó Copia de la Cédulas de Identidad de ambos, y certificado de defunción, expedido por el Centro Médico de Cumaná, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Los padres de la ciudadana ISMARI MARGARITA FERMIN DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.760.865, fueron los ciudadanos Simón Rafael Hidalgo y Manuela Fermín y sus hijos FREDDY ENRIQUE BLANCO FERMIN, REINALDO ENRIQUE BLANCO FERMIN, ENRIQUE JOSE BLANCO FERMIN, EUMIR INOCENTE BLANCO FERMIN y CESAR ENRIQUE BLANCO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.957.015, 9.458.796, 10.879.521,12.739.442 y 15.113.536 respectivamente.-
El artículo 445 del Código Civil, establece que los nacimientos, matrimonios y defunciones, se harán constar en los Libros en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.
Además establece el artículo 458 del Código Civil, si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto la presente solicitud de INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de INSERCCION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano FREDDY ENRIQUE BLANCO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.957.015, correspondiente al Acta de Defunción de su madre ISMARI MARGARITA FERMIN DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.760.865, la cual falleció en el Centro Médico Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a consecuencia de un paro Cardiovascular y de trombosis pulmonar, en fecha catorce (14) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y en consecuencia se ordena la INSERCCION DEL ACTA DE DEFUNCION. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 505 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 25-07-2023, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0345-2023.
NMG/ec.