JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, veintisiete (27) de Julio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: N° 7.637-23.-
PARTES SOLICITANTE: ciudadano EVAN DEL VALLE MARTINEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 4.948.238.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado, JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo lo N° 155.436 y de este domicilio.-
PARTE ACCIONADA: ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.289.367.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución y los recaudos en fecha 10 de Julio de 2023, signado con el N° 06, siendo admitido en fecha 13 de Julio de 2023, presentado por la ciudadana: EVAN DEL VALLE MARTINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.238 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo lo N° 155.436 y de este domicilio, contra la ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.367 y de este domicilio.-
En fecha 13 de Julio de 2023, fue admitida la solicitud, librándose boletas de citación a las ciudadanas: ROSA MARIA MARTINEZ Y MARY JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, hábiles de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 12.289.367 y V- 4.944.445, respectivamente.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 18 de Julio de 2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado las citaciones de las ciudadanas: ROSA MARIA MARTINEZ Y MARY JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, hábiles de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 12.289.367 y V- 4.944.445, respectivamente, consignando boletas de citación debidamente firmadas en prueba de ello.- F- 10, 11, 12 y 13.-
En fecha 21 de Julio de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, comparecieron las ciudadanas: ROSA MARIA MARTINEZ Y MARY JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, hábiles de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 12.289.367 y V- 4.944.445, respectivamente, y reconocieron en su contenido y firma el documento que le fue puesto a la vista y como suya la firma que aparece al pie del mismo.- F- 14 y 15.-
Señala la solicitante EVAN DEL VALLE MARTINEZ TOVAR, plenamente identificada, en su escrito, que en fecha 08 de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), adquirió mediante documento de compra venta privado, suscrito junto con la ciudadana: ROSA MARIA MARTINEZ, ya identificada, un inmueble constituido por un lote de terreno que se presume Municipal y una casa, ubicada en el sector La Marina de Guiria de la Playa, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana EVAN DEL VALLE MARTINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.238 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo lo N° 155.436 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de las ciudadanas ROSA MARIA MARTINEZ Y MARY JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, hábiles de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 12.289.367 y V- 4.944.445, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folios 03 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre las ciudadanas EVAN DEL VALLE MARTINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.238 y la ciudadana: ROSA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.367, en el cual textualmente dice lo siguiente: YO, ROSA MARIA MARTINEZ por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EVAN DEL VALLE MARTINEZ TOVAR Un inmueble constituido por un lote de terreno que se presume Municipal y una casa los cuales son de mi propiedad, el cual se encuentra ubicada en el sector La Marina de Guiria de la Playa, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el precio acordado por la venta fue de Diez Mil Dólares Exactos ($ 10.000,00), lo que declaro recibir por parte de la compradora en dinero efectivo de monedas americanas de libre circulación el país, todo a mi entera y cabal satisfacción, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto, haciéndole la tradición legal al comprador de la casa vendida.(sis), una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que la misma citada, ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.367 y de este domicilio, asimismo como la testigo presencial ciudadana: MARY JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, hábile de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 4.944.445, comparecieron el día y hora fijada a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana: ROSA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.367 y de este domicilio, estampada en el documento privado que cursa al folio 03 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA M. MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Asunto: 7.637-23.-
KM/SE/av.-
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