Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
EXPEDIENTE: N° 6.242-23.-
PARTE ACTORA: abogado ciudadano: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 204.772.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.025.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se inicia la presente causa, por escrito recibido en distribución en fecha 09 de Junio de 2023, y los recaudos en fecha: 12 de Junio de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 204.772, en contra de la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.025, mediante el cual expone:
Que en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.025, con domicilio en el edificio Lourdes calle Juncal, planta baja N° 23, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acude ante su despacho para solicitar sus servicios profesionales como abogado, donde manifiesta su voluntad de realizar un Registro de un inmueble, para darle carácter legal para su posterior venta.
Que a partir de ese momento asesoro a la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, para la tramitación de los requisitos exigidos para el cambio de propietario del inmueble, por cuanto se encontraba a nombre de su ex cónyuge, ciudadano: SANTOS MAGENCIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.699.870, mostrándole siempre la buena disposición en ayudarla y realizar de forma eficiente el trabajo recomendando.-
Que acordó con la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, ya identificada, por concepto de honorarios profesionales, pago de aranceles y gastos propios del trámite, para la formalización del referido Registro del bien inmueble, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 15.876,00), suma que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $), suma que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su autenticación.-
Que una vez culminado sus servicios han sido varios los intentos de su parte para el cobro de los referidos honorarios profesionales, pero por razones que desconoce, la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, no ha realizado la cancelación de lo acordado.-
Que para proteger y resguardar su dinero personal, por todas las actuaciones y tentadoras negativas de hacer entrega del referido dinero, le solicita a la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, le entregara un bien mueble como garantía de la suma referida la cual se negó.-
Es por eso, que consigna las siguientes pruebas: Documento de la cesión de derecho a la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública de la Ciudad de Carúpano del estado Sucre, quedando inserto bajo el N° 8, Tomo 48, de los libros de autenticaciones de fecha 04 de Mayo del año 2011 y a su vez copia certificada de registro del bien inmueble protocolizado bajo el N° 25 de la serie, folios 135 vto. Al 140, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2004, marcada con la letra A, copias certificadas de sentencia de divorcio marcado con la letra B , tramitación y cancelación vía administrativa de la ficha catastral código catastral 19-05-04-02-02-11-PB-02, marcado con la letra C, la cancelación de Hipoteca Primer Grado quedando debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro público de la ciudad de Carúpano, bajo el N° 38 folio 345, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción de fecha 15 de septiembre del año 2021, marcado con la letra D.-
Que el referido pago de Honorarios Profesionales fue con la promesa de ser cancelado al término de dos (02) partes, comenzando a pagar la mitad al inicio de las diligencias y la otra parte al estar debidamente registrado el inmueble, la cual no se cumplió.-
Que intento comunicarse con la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, para notificarle que ya se había cumplido el término para cancelar el dinero completo, pero después de innumerables intentos frustrados, se le hizo imposible comunicarse con ella.-
Que después de transcurridos dos (02) años del término para cancelación de la deuda por el trabajo realizado, es que se puede comunicarse con la ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, quien le manifiesta que para el 20 de Mayo de 2023, le iba a cancelar la deuda.- lo cual nuevamente no cumplió.-
Fundamenta la presente acción en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales, artículo 40 del Código de Ética del abogado, artículo 22 de la Ley de abogados, artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Por lo antes expuesto solicita al Tribunal el resarcimiento mediante la acción del cumplimiento y la falta de pago voluntario, se condene a pagar mediante el procedimiento de Intimación al Pago y que recaiga sobre bienes de la persona ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, anteriormente identificada, para que pague la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 15.876,00), suma que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $), suma que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), mas corrección Monetaria (Indexación).-
Por auto de fecha: 16 de Junio de 2023, este Tribunal, admitió la presente demanda y emplazó a la parte demandada ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.025, para que compareciera dentro del (2do) día de despacho siguiente a su Intimación, a pagar la cantidad demandada o ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses.- F- 28 y 29.-
En fecha: 26 de Junio de 2023, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal y deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.025, consignado boleta de intimación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 30 y 31.-
En fecha 28 de Junio de 2023, comparece la ciudadana Secretaria de este tribunal y deja expresa constancia, que siendo la última oportunidad legal para la comparecencia de la parte demandada ciudadana: ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.025, a pagar la cantidad demandada, ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, no compareció por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial; asimismo este Tribunal, apertura lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- F- 32.-
En fecha 04 de Julio de 2023, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ciudadano: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 204.772, parte demandante en el presente juicio, quien mediante diligencia confiere poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio ciudadanos: MOISES ZAPATA y WILMAL ZAPATA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 138.385 y 49.572, respectivamente, siendo agregado en la misma fecha a los autos por este Tribunal.- F- 33 y 34.-
En fecha 12 de Julio de 2023, el Tribunal deja constancia que vencida el lapso probatorio en el presente procedimiento, no hubo consignaciones algunas a la misma, este tribunal fija oportunidad para dictar sentencia.- F- 35.-
A tal efecto en Articulo 347.- Si faltare el demandado al emplazamiento,se le tendrá por confeso como indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60, y 61 de este Código.-
Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.-
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara el abogado AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO y contra la ciudadana ANNENSKI DEL VALLE SARDIÑA TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.025, se condena a la parte demandada en el presente juicio a pagar la cantidad de ( Bs. Quince Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares (Bs.15.876.00), suma que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $), según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal
Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, A los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
NOTA: En esta misma fecha (25/07/2023), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA
Expediente Nro. 6.24223
KM/SE/av.-
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