TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Julio de 2023.-
213° y 164°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 6.238-23.-
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: 23 de Mayo de 2023 y los recaudos en fecha: 24 de Mayo de 2023, presentada por la abogada en ejercicio ciudadana: YUSILA MENDEZ MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.829, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DALLANIRA DEL VALLE MARIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 4.952.790, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento de su representada, quedando asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, bajo el N° 514, Folio 514, del año 1960.- Alega la apoderada de la solicitante que:
El error denunciado consiste que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta de nacimiento, colocó de forma errónea, el primer nombre y el día de nacimiento de la solicitante, como, DELLANIRA DEL VALLE”, siendo la manera correcta, DALLANIRA DEL VALLE y la fecha de nacimiento 28 de Diciembre de 1958, siendo el día correcto 24 de Diciembre de 1958”.-
Para los efectos probatorios, la apoderada de la solicitante consignó, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple de acta de Nacimiento de la solicitante, copia simple de poder original otorgado por la solicitante, copia simple de Acta de Matrimonio y copia simple de acta de Nacimiento de la solicitante transcrita y expedida por el Prefecto del Municipio Andrés Mata, de fecha 06 de Agosto del 2007, los cuales fueron confrontados con sus originales y certificados por el Tribunal, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 30 de Mayo de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 17, 18 y 19-
En fecha 05 de Junio de 2023, comparece el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 20 y 21.-
En Fecha 07 de Junio de 2023, comparece por ante este tribunal la Abg. Erika Bermúdez, quien en carácter de Fiscal Cuarto en Materia en Familia, da Opinión favorable en la presente solicitud.- F- 22.-
En fecha 19 de Junio de 2023, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ciudadana: YUSILA MENDEZ MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.829, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DALLANIRA DEL VALLE MARIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 4.952.790, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Nota de Prensa, contentivo de edicto, publicado en fecha 02 de Junio de 2023, el cual se ordeno agregar a los autos como folios útiles. F- 24, 25 y 26.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata, Parroquia San José de Areocuar del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, el primer nombre y fecha de nacimiento apellido de la solicitante, siendo lo correcto DALLANIRA DEL VALLE MARIN PEREZ y el día de nacimiento, 24 de Diciembre de 1958.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, 25 de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 25-07-2022, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.238-23.-
KM/SE/jv.-
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