TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Julio de 2023.-
213° y 164°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: MAGDA GABRIELA ARIAS ALVINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.609 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MAGDA GABRIELA ARIAS ALVINS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por vivienda, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Urbanización Las Acacias, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: 19-05-04-04-54-51, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la calle 2 de los Jardines, San Martín, con una medida de (10,35 mts); SUR: Con casa que es o fue de Elena Mata, con una medida de (9,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue Teresa Pérez, con una medida de (24,70 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Teodora Ugas, con una medida de (28,10 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 264,66 mts2. Las Bienhechurias en referencia está constituida por una vivienda la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, (1) puerta de hierro, una (1) puerta de madera, dos (2) ventanas, una (1) ventana de hierro, sala, comedor, cocina, consta igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 146,11 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MARCOS ESTEBAN GIL PRADA y ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 11.443.802 y V-4.952.566, respectivamente, domiciliados el primero, en san Martín, Las Acacias, casa 36-F, Municipio Bermúdez de estado Sucre y el segundo, en San Martín, Las Acacias, calle Los Jardines, casa s/n, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Acta, expedida por la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MAGDA GABRIELA ARIAS ALVINS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.609, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MAGDA GABRIELA ARIAS ALVINS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.609, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, una vivienda la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, (1) puerta de hierro, una (1) puerta de madera, dos (2) ventanas, una (1) ventana de hierro, sala, comedor, cocina, consta igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 146,11 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechurías a favor de la ciudadana: MAGDA GABRIELA ARIAS ALVINS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.609,, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/07/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.636-23.-
KM/SE/av.-