JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Diez (10) de Julio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: N° 7.626-23.-
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V-13.275.831, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado, WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998.-
PARTE ACCIONADO: ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución en fecha 08 de Junio de 2023, signado con el N° 06, consignados los recaudos en fecha 15 de Junio de 2023, siendo admitido en fecha 19 de Junio de 2023, presentado por los ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V-13.275.831, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, contra el ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481.-
En fecha 19 de Junio de 2023, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación al ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998.- F- 27 y 28.-
En fecha 04 de Julio de 2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación del ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 29 y 30.-
En fecha 07 de Julio de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No Comparecencia del ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido el documento Privado, presentado por los ciudadanos: ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 31.-
Señala los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de Mayo de 2023, adquirieron mediante documento de Cesión de Derecho y Acciones, el cual fue suscrito en esta misma fecha por el ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, un inmueble constituido por un terreno, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en la calle Independencia cruce con calle Las Margaritas en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V-13.275.831, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, los actores solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, para que reconozca en su contenido y firma el documento que los accionantes acompañó a su escrito, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que los solicitantes pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa a los folios 07 y 08 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V-13.275.831, respectivamente, y MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, en el cual textualmente dice lo siguiente: YO, MANUEL NORIEGA SALAZAR por medio del presente documento declaro: Cedo y Traspaso de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ todas las acciones y derechos de propiedad que poseo sobre un inmueble constituido por un terreno, , el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en la calle Independencia cruce con calle Las Margaritas en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el precio acordado para esta cesión la hemos convenido para los efectos regístrales en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00)..(sis), una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la cesión y traspaso realizado, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El artículo 1.364 del Código Civil establece lo siguiente:
Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causa habitantes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que el mismo citado, ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, siendo el día y la hora fijada No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido el documento Privado, presentado por los ciudadanos: ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DIAZ, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, estampada en el documento privado que cursa a los folios 07 y 08 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA M. MARCANO P.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
SOL. N° 7.626-23.-
KM/SE/av.-
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