REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 03 de Julio de 2023
213° y 164°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: EVELIA COROMOTO COVA BASTARDO Y COSTANZA ANTONIA COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, ambas domiciliadas en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 28.201.342 y V- 21.381.943, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YURITZA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.667, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Comunidad de Casanay, Calle principal, Sector Las Palmeras de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son: Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.), de frente o ancho; por Treinta Metros con (30,00 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Principal las Palmeras; SUR: Con casa que es o fue del señor: Juan Ruiz; ESTE: Con casa que es o fue del señor: Wilfredo Arrieta y OESTE: Con casa que es o fue del señor: Juan Planchart. El mencionado inmueble está constituido por unas bienhechurías constante de una (01) casa de habitación, también con las siguientes características y divisiones: Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, Dos (02) habitaciones y Un (01) y porche; construida con paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido y techo de zinc; comprendiendo un área de construcción total de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2). Dicho inmueble fue fomentado por un valor de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YURITZA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, ante identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre el mencionado inmueble ante descrito, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO
Abg. Robert Duque
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO
Abg. Robert Duque
Solic. Nº 2.023-32
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