REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE JULIO DE 2023
213° y 164°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALFONZO MARÍA ROMERO y PEDRO LUIS GALLARDO ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Santa Rosa, sector La Capilla, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.951.169 y V-8.449.049 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana EUMEDYS CATALINA MARCANO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-10.219.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.063; Actuando en Representación de la ciudadana SUNILDE JOSEFINA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula Nº V-4.047.431, domiciliada en la población de Santa Rosa, sector La Escuela, parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; según consta de Poder APUD-ACTA que cursa a la solicitud de fecha 06-07-2023. Mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden a su representada sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular, no catastrado de propiedad municipal; el cual tiene un área de Cinco Mil Novecientos Dieciséis Metros Cuadrados (5916,00Mts2); ubicado en la Carretera Nacional Casanay – Caripito, en la población de Santa Rosa, sector La Escuela, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en Doscientos Siete Metros (207,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la ciudadana Josefa Díaz; Sur: en Ciento Tres Metros (103,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano Alejandro Chacín; Este: en Ochenta y Tres Metros (83,00Mts) de longitud, su fondo, con el Río Santa Rosa y Oeste: en Cincuenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (55,70Mts) de longitud, su frente, con la Vía Nacional Casanay - Caripito. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas de madera con sus respectivas rejas de seguridad, piso de cemento pulido, techo de zinc, pozo séptico y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño. Igualmente el mencionado terreno consta de un cercado perimetral de cerca de tela metálica con estacas de madera, con terminación de alambre de púa y la siembra de varios árboles frutales entre los que se encuentran: doscientas cincuenta y cinco (255) matas de coco, noventa y cinco (95) matas de cacao, diez (10) matas de aguacate, dos (02) matas de limón, una (01) mata de guanábana, una (01) mata de guayaba, una (01) mata de níspero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana SUNILDE JOSEFINA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-36.-