República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARIA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.567

En fecha ocho (08) de Junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARÍA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-14.126.892 y V-14.815.262, respectivamente el primero domiciliado en la Urbanización Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle San Carlos, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en el Barrio el Valle, Primera Calle, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTIAN DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.412, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“… DE LOS HECHOS… En fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 187, que anexamos marcada con la letra “A”…EL DERECHO…Por todas las razones anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante competente autoridad, para solicitar a fin de que toda vez tramitada conforme a Derecho , se sirva decretar en definitiva EL DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A…DEL DOMICILIO PROCESAL… A los fines legales pertinentes, señalo los domicilios actuales: El de CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.892, en la Urbanización Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle San Carlos, Casa S/Nro. Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre y MARÍA ANGÉLICA CAMPOS ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.815.262, en la ciudad de Cumaná, Barrio El Valle, Sucre…EL PETITORIO… En virtud de todo lo expuesto ciudadano Juez, es por lo que recurrimos ante su competente autoridad para solicitar convertir ésta situación de hecho, en una situación de derecho, y como en efecto lo hacemos, solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con el Articulo 185-A …”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinte (20) de Junio de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 07 y 08).

En fecha seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).

En fecha once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARIA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO (folio 11).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARIA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO según Acta de Matrimonio Nº 187, que corre inserto al folio tres (03) y de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el catorce (14) de enero del año 2000 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre DANIEL JOSÉ GALANTON CAMPOS. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARIA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 187, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.


Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.567
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARIA ANGÉLICA CAMPOS ASTUDILLO.
VMG/GC/Nac.