República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARIO BAUTISTA RINCONES GONZALEZ y ANA LUISA RIVAS CARPINTERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 25 DE JULIO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.533

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIO BAUTISTA RINCONES GONZALEZ y ANA LUISA RIVAS CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-13.221.162 y V-11.828.848, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Cascajal Viejo, Casa Nº 47, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la Principal de Cascajal Viejo, Calle Pinto Salina, casa Nº24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°63.829, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“… DE LOS HECHOS… En fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajimos nuestro Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua Municipio Montes del estado Sucre, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 12… DEL DERECHO… Con respecto a los bienes a los bienes gananciales obtenidos, se liquidaron una vez disuelto nuestro vínculo conjugar… PETITORIO… Solicitamos de conformidad con lo establecida en el Artículo 185-A, del Código Civil, se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Rogamos al ciudadano Juez que la presente solicitud sea admitida… ”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 14 y 15).

En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 16 y 17).

En fecha once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MARIO BAUTISTA RINCONES GONZALEZ y ANA LUISA RIVAS CARPINTERO (folio 18).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIO BAUTISTA RINCONES GONZALEZ y ANA LUISA RIVAS CARPINTERO según Acta de Matrimonio Nº 12, que corre inserto a los folios 04, 05, 06 y 07, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el mes de marzo de 2014 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JOSE ADOLFO RINCONES RIVAS y LUISANGELES MARIAN RINCONES RIVAS. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARIO BAUTISTA RINCONES GONZALEZ y ANA LUISA RIVAS CARPINTERO, por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, emitida por la Prefectura Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrense Oficios.


Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veinticinco (25) día del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.533
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: MARIO BAUTISTA RINCONES GONZALEZ y ANA LUISA RIVAS CARPINTERO.
VMG/GC/Nac.