República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE JULIO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.539

En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-13.051.254 y V-11.442.787, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YARITMY ROSAURA NUÑEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.233, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“… CAPITULO I LOS HECHOS… PRIMERO: En fecha veinte (20) de Marzo del año Dos mil Quince (2015) contraje matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Bermúdez, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0036… SEGUNDO: durante nuestra unión matrimonial fijamos como domicilio en San Luís 2 Vereda 13, casa 22, en cumana, Estado Sucre…TERCETO: Ahora bien, ciudadano Juez, durante los primeros siete meses nuestro matrimonio vivimos un clima de armonía y comprensión, dado nuestro cumplimiento a nuestra obligaciones conyugales, pero el día 06 de Febrero del año 2016, se produjo un ruptura conyugal…TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto…CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos…CAPITULO II PETITORIO… Nuestra Unión Conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestra relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año Dos mil Dieciséis (16), por lo cual tenemos más de CINCO (5) años de Separados de Hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en Común Supuesto establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha primero (01) de Junio de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 09 y 10).

En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).

En fecha tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO (folio 13).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO según Acta de Matrimonio Nº 0036, que corre inserto a los folio cinco y seis (05 y 06) y de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil quince (2015) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el año 2016 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez de la Parroquia Santa Rosa, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 0036, emitida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez de la Parroquia Santa Rosa, Estado Sucre consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrense Oficios.


Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.539
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO.
VMG/GC/Nac.