REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de julio del dos mil veintitrés
213º y 164º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000094
PARTE ACTORA: JESUS GEOVANNY CEDEÑO RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX MANUEL RAMOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: SUPER FRENOS 2000 C.A y ELADIO JOSE MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MARQUEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA

Visto que en día de hoy, 12 de julio de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza


Abg. ADRIANA GUTIERREZ.


El Secretario