REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, 10 de julio del dos mil veintitrés
 
212º y 164º
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000058
 
PARTE CO-DEMANDANTES: JESUS SALVADOR RIVAS.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   
 
PARTE DEMANDADA: LA CANTINA C.A
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto que en el día de hoy, 10 de JULIO de 2023, siendo la  fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. 
 
      La Jueza
 
 
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. 				                                                  	                                                                                                        
 
 
El Secretario
 
 
 
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