REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Diez (10) de Julio de dos mil veintitrés
 
213º y 164º
 
	
 
SENTENCIA
 
 
 ASUNTO: RP31-L-2022-000053
 
 PARTE ACTORA: FABRIZIO MOISES ALMEIDA RODRIGUEZ
 
 PARTE DEMANDADA: PESQUERA VENTUARI C.A 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano FABRIZIO MOISES ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.351.987, asistido por la abogada MILAGROS PAZOS, titular de la cedula de identidad N° 10.460.771, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.351, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra la demandada PESQUERA VENTUARI C.A, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra PESQUERA VENTUARI C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
 
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La Jueza,
 
        
 
Abg. Adriana Gutiérrez                                               El secretario(a)                                                                                                                     
 
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