REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Diez(10) de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2022-000051
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO RODRIGUEZ AVILA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA VENTUARI C.A y PESQUERA ORINOCO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ AVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.284.663, asistido por la abogada MILAGROS PAZOS, titular de la cedula de identidad N° 10.460.771, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.351, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra las co- demandadas PESQUERA VENTUARI C.A y PESQUERA ORINOCO C.A, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra PESQUERA VENTUARI C.A y PESQUERA ORINOCO C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez
El secretario(a)
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