REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 31 de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000017
PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL MEDINA CABELLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: MS DILON C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 31 de Julio de 2023, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto , haciéndose presente por la parte demandante los abogados MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, Inscritos en el inpreabogado bajo los N°92.615 y 139.402 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales y por la parte demandada MS DILON C.A. compareció el abogado LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°106.893, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$ ), discriminado de la siguiente manera la cantidad de 280$ para el trabajador y la cantidad de 120$ para el abogado Mario Castro por concepto de honorarios profesionales, pagadero en este mismo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente distinguida bajo el N° 0134-0759227593014863, N° 3425297564, pagadero en bolívares a la tasa desbanco central de Venezuela, por un de Bs11.804,00. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)