REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Julio del 2.023.
213° y 162°
Exp. N° 17.875
DEMANDANTE: HACIENDA SAN JOSE, C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 96, Tomo I, Folios 605 al 613, de fecha 19 de Febrero del año 2004. Rif. N° J-31113966-4.
APODERADO JUDICIAL: WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre Medida de Protección al Cultivo solicitada por el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.450.905, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HACIENDA SAN JOSE, C.A.,debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero del año 2004, bajo el N° 96, Tomo I, Folios 605 al 613, RIF N° J-31113966-4, según consta de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre los cultivos de cacao agrupados en los lotes de las siguientes haciendas: Primera: Hacienda Grupo San José conformada por (8) cortes de cacao, alinderada así: Norte: Arboleda de cacao y terrenos de Ricardo Guerra, Simón Pino, Filomeno Rodríguez y Potrero de la Sucesión Dona. Sur: Terrenos de Edito Gómez, de la Sucesión Francisco Rodríguez y con el Rio El Pilar. Este: Con la Quebrada Seca, con el corte "Font" de la misma Franceschi& Cía.; con el Camino Real que conduce a San Agustín. Oeste: Con el potrero de la sucesión Dona, con el rio El Pilar y con el Corte Juan Francisco Chiquito, de Franceschi& Cía., y una superficie de 118 hectáreas. Segunda; Hacienda Grupo Rio El Pilar Este: integrada por (8) cortes de cacao, alinderados así: Norte: Carretera que conduce a Carúpano a El Pilar y con Rio El Pilar. Sur. Con El Rio El Pilar, terrenos de Juan Dona y terrenos y rastrojos de Evaristo Dona. Este: Terrenos de la Sucesión de Gabriel Guzmán. Oeste: Con camino que va a La Pica y que lo separa de Corte Mundarain del Grupo Hacienda San José y con un naranjal de su misma propiedad, con una superficie de 53 hectáreas. Tercera: Hacienda Grupo Rio EI Pilar Oeste: integrada por (8) cortes de cacao, con una superficie de 32 hectáreas, alinderada así: Norte: Con hacienda y terrenos de Juan Marini, con la carretera que conduce de Carúpano a El Pilar, con terrenos de la Sucesión Dona y con potrero de inversión, que se han visto afectadas gravemente por la acción dañina de estos animales (porcinos) propiedad de los ciudadanos: Alejandro Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.458.354, Efraín Gordonis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.287.353, María Villalba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 31.696.262, Joel Gordonis venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.064.643, Ricardo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V 27.572.766 y Surama Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.397.697, todos domiciliados en elSector Quebrada Seca Parte Alta, por una parte y por la otra, los ciudadanos: YamilDíaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.541.465, Vicente Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.530.069, Eduardo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.909.779, Marlene Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.579.881 y Ronaldo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.531.053, respectivamente, cuyos animales se introducen dentro de los diferentes cortes ya señalados, ocasionado daños en las diferentes plantaciones de cacao: plantas de cacao en producción altas, plantas de cacao injertos, en plantas de cacao resembradas, así como en el suelo de los cortes de cacao denominados “Miguel Hernández”, “Rosendo y Rojita”, “Cruz” y “Miguel Ortiz” del grupo de haciendas San José.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2023, se acordó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Medida de Protección al Cultivo Solicitada, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Sobre este tipo de Medidas, también denominadas “autónomas autosatisfactivas”, es necesario señalar que las mismas son de carácter provisional o temporal y en este sentido su temporalidad depende de la naturaleza de la producción o del tipo de actividad agraria que se ejecute y su finalidades garantizar la protección a la seguridad agroalimentaria, así como el aseguramiento de la biodiversidad y el resguardo ambiental, siendo las mismas vinculantes para todas las autoridades públicas, por disposición del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone :
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Estas medidas, tal y como ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se tratan de soluciones jurisdiccionales de carácter urgente excepcional y “autosatisfactivas”, en virtud de que están llamadas a resolver los requerimientos de la acción oficiosa del juez, por lo cual resultan verdaderamente medidas autónomas, ya que en principio no dependen de un juicio principal, en desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaria, consagrada en el artículo 305 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que no requieren cumplir los requisitos clásicos para su otorgamiento, igualmente y por su carácter excepcional, no pueden ser entendidas como un medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por disposición Constitucional, específicamente en los artículos 26 y 257, que consagra el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho al Juez Natural, el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar y el derecho a la ejecución del fallo entre otros, el Juez Agrario, está habilitado para dictar todo tipo de medidas que se requieran en el marco del cumplimiento de los principios rectores en materia Agraria, esto es, que dicho Juez posee el atributo legal, de dictar todo tipo de medidas dentro del marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre dentro de los criterios de proporcionalidad y la racionalidad, por ser el Juez Natural.
En este sentido, para la adopción de medidas cautelares, el criterio que debe ser tomado en cuenta es la concurrencia del “periculum in damni” y la ponderación de los intereses colectivos en conflicto, dado que existe el principio “indubio pro natura” es decir, que frente a la duda por no existir suficientes pruebas debe favorecerse a la naturaleza, por lo que no son indispensables en estos procesos para decretar estas medidas el “perículum in mora” y el “fumus boni iuris”.
En cuanto a los elementos de juicio existentes en autos, y que en criterio del solicitante constituyen elementos de convicción suficientes a los fines del decreto de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola, consta de autos: Testimoniales de los ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.164y domiciliada en Quebrada Seca, Municipio Benítez del Estado Sucre, LOURDES ALFREDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.968y domiciliada en Quebrada Seca, Municipio Benítez del Estado Sucre, RONALD GARCIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.531.053y domiciliado en Quebrada Seca, Municipio Benítez del Estado Sucre, ALFONZO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.871.494y domiciliado en el Sector Río El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, GABRIEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.138y con domicilio en Chuparipal, Municipio Benítez del Estado Sucre, LEONARDO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.969.212y con domicilio en el sector Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y MARY NAILET LOPEZ FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.129.400y domiciliada en el sector Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, al ser interrogados manifestaron: que estuvieron presentes en una reunión el día 29-08-2022; “que los dueños de los cochinos prometieron ayudar para evitar el ingreso de los mismos a las haciendas”; que la reunión fue motivada al daño que producen lo cochinos, que la problemática aún persiste, que todas esas personas nombradas son los dueños de los cochinos y algunas otras que no, que los ciudadanos Alejandro Hernández, Efraín Cordones, María Villalba, Yoel Gordones, Ricardo Lara, Surama Guerra, Yamil Díaz y Ronald García, son todos dueños de los cochinos y algunas otras que no se mencionan, como David Guerra y que son de la parte baja de la zona” y que lo sabe por señalamientos de algunas personas que los conocen, Alfonzo Martínez manifestó Que trabaja para la hacienda San José, en el corte Miguel Ortiz, en las labores cosecha, limpia, poda y resiembra de plantas y cualquier otra cosa que requiera como la escoba de bruja, que sí llegan los cochinos en ese corte y le preocupa porque cavan las matas de cacao, rompen las raíces y los injertos, que los cochinos continúan haciendo daño, que en realidad no sabía de quien era los cochinos, que solo sabía que eran de quebrada seca parte alta y baja, que a veces los policías prestan apoyo, pero que la problemática continúa, que los cochinos rompen las matas, raíces, injertos y las matas en producción le sacan las raíces, que continúan haciendo daño porque no llegan a ningún acuerdo, que las autoridades han tratado de brindar apoyo, pero que no se ha obtenido ningún resultado,LEONARDO RAFAEL GONZALEZ, manifestó que trabajaba para la Empresa San José, como coordinador de producción a cargo de la zona I de la Empresa que comprende un área total de 84 hectáreas y dentro de esa están cinco parcelas afectadas por los cochinos que son Rosendo y Rojita, Cruz, Miguel Hernández, Miguel Ortiz y Juan de Los Santos que desde hacía aproximadamente un mes estaba siendo afectada, y que en vista de la sequía implementaron un sistema de riego, lo que ha llevado a los cochinos a meterse ahí, debido a que la tierra esta blanda, que el daño observado está en las resiembras y la injertación de plantas, las cuales son las más afectadas por su tamaño, que mientras los cochinos van escarbando las arrancan y en los casos de las plantas grandes que son dañadas afecta la parte radicular de las mismas, que de las personas nombradas como dueños de los cochinos solo conoce al señor Ronald García, que si tiene un cochino y por señalamiento de algunos compañeros que dicen que los cochinos son de la parte alta y parte baja de Quebrada Seca, que ha visto apoyo de las autoridades, debido a que el encargado de seguridad de la Empresa San José: Tomas Fernández, ha coordinado con la policía para hacer recorridos, pero que no se ha logrado solventar la situación y que efectivamente ese daño representa una pérdida económica para la empresa porque para estar haciendo resiembra se necesita realizar gastos de insumos, nomina, herramientas, un daño intangible que es el tiempo que están perdiendo, y MARY NAILET LOPEZ FIGUERA, respondió que es Ingeniero Agrónomo y que se dedica a realizar Inspecciones Técnicas en entes públicos o privados que requieran su servicio, que fue contactada por la Empresa y realizó una inspección en la Unidad de producción agrícola perteneciente a la Hacienda San José, que en el informe se escribe detalladamente la afectación causada por ganado porcino en las parcelas Miguel Ortiz, Rosendo y Rojita, Cruz y Miguel Hernández, y que en el recorrido pudo evidenciar la afectación de 0.9 hectáreas que presentaban daño a causa del libre pastoreo de cerdos, que cuando se realizó la contabilización y proyección de esas pérdidas, la misma estaba valorada en Cuarenta y Cuatro Mil Dólares Americanos netos (44.000,00 $), que es importante recalcar que además de los daños económicos, él no corregir la problemática estará afectando los recursos ambientales de dichas parcelas, además de los daños agrícolas de los cerdos cuando están en libre pastoreo, pueden causar enfermedades sonoticas.
Testimoniales que son apreciadas por merecer fe a esta Instancia, por concordar estas entre síy con los demás elementos cursantes a los autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente de autos Informe Técnico de Inspección de fecha 11/01-2023/HSJ, elaborado por la Ingeniero Agrónomo Mary López, en la Hacienda San José, C.A., ubicada en la carretera principal Carúpano-Guiria, sector los Chaguaramos, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en referencia a la evaluación de daños ocasionados por cerdos en planta de Cacao, en donde se pudo constatar a través de Inspección, que se dedica a la producción de cacao fino de aroma, que es considerada uno de los principales reservorios de cacao criollo de Venezuela, contando con un total de 7 variedades, que en la actualidad está sectorizada en 16 parcelas o lotes, distribuidos en 2 ejes, zona I y II, que en dicho recorrido evidenció que las parcelas o lotes de la zona I (Miguel Hernández, Cruz, Miguel Ortiz y Rosendo y Rojita) han sido afectados de forma significativa por ganado porcino proveniente de la Comunidad rural de Quebrada Seca, el cual se encuentra en libre pastoreo y que los mismos causan daños irreversibles a las plantas de cacao y que los cerdos son animales omnívoros y se alimentan de materiales de origen vegetal y animal, cuando están en pastoreo natural estos sienten fruición de hozar, que al estar libres poseen mayor gasto energético, provocando así mayor consumo de restos orgánicos y que las plantas afectadas presentaron defoliación total, deterioro de corteza de tallo y remoción de los lugares de siembra.
Informe Técnico que es apreciado por haber sido realizado por un Profesional en el área, como lo es un Ingeniero Agrónomo, y por merecerle fe a esta Instancia, ya que su contenido concuerda con otras pruebas traídas al proceso.
Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en las instalaciones de la Empresa “Hacienda San José” con la finalidad de realizar inspección judicial en los cortes de cacao Miguel Ortiz, Cruz, Rosendo y Rojita y Miguel Hernández, en compañía del ciudadano Abogado Wilmal Zapata, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.905, apoderado Judicial de la Empresa antes mencionada, y del ciudadano José Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.530.754, Técnico Agrario del Instituto Nacional de Tierras, del ciudadano Cristian Pastran, titular de la Cédula de Identidad N° 17.552.127, gerente de planta de la Empresa, donde se procedió a realizar la inspección, iniciándose la misma en el corte de cacao “Cruz” donde se evidenció que el 80% de las plantas datan en una edad promedio de 12 a 15 años y un 20% de plantas jóvenes entre 1 y 3 años, que en ese corte se evidencio la presencia y rastros de cochinos donde escavan la tierra dañando las plantas de recién edad, se observaron ó pozos de agua que eran usados como chiqueros de los porcinos, igualmente se evidencio raíces de algunas plantas de cacao arrancadas, que encontraron a las adyacencias de la hacienda un cochino en el momento en que estaba realizando daño a las mismas, que en cuanto al corte Miguel Ortiz, se evidenciaron plantas entre 12 y 15 años de data en un porcentaje de 80% y un 20% de plantas nuevas en siembra evidenciándose daños materiales socavados en las plantas de menor data y en algunas plantas secas debido al mismo daño producido por los cochinos, generando pérdidas a las mismas, con respecto al corte Rosendo y Rojita, el Tribunal dejo constancia que aproximadamente 2.7 hectáreas y las plantas de cacao datan en una edad promedio de 10 a 12 años en un porcentaje aproximadamente de un 80% y unas plantas en resiembra que van a 2 a 4 años de data en resiembra, así como también plantas de cambures y algunas de aguacate, este Tribunal deja constancia que se evidenciaron rastros de cochino, pozos de agua que son utilizado como chiquero y daños colaterales en algunas plantas menores en las raíces, que en el corte de cacao Miguel Hernández que promedia en área total de 4.2 hectáreas donde las plantas datan de 10 a 12 años en un porcentaje de 80% y un 20% de plantas nuevas de 3 a 4 años en injertos y resiembras, el Tribunal dejó constancia por medio de inspección Judicial que se evidenciaron daños a las plantas de menor data en las raíces y pozos de aguas realizados por los cochinos como chiqueros, que actualmente los cortes de cacao de la hacienda sufren daños originados por la presencia de los cochinos que pertenecen a miembros de la misma comunidad Quebrada seca parte alta y parte baja. Igualmente el técnico Agrario del I.N.T.I. manifestó en la Inspección realizada que: 1.- Observó daños en el suelo, que algunas plantas estaban socavados en el pie y en las raíces,que algunas de las plantas resembradas no estaban en su lugar ya que habían sido arracadas. 2.- Que se evidenciaron huellas de animales que claramente eran de cochinos y se determinó la presencia de un cochino en el predio. 3.- Que el daño era grave debido a que por el socavado en las raíces de las plantas las mismas tienden a secarse, lo que produce la perdida de la planta, daño material, pérdida económica, tiempo y esfuerzo.
Igualmente fueron consignadas Comunicaciones dirigidas por el Gerente de Planta de la Empresa Hacienda San José C.A., ciudadano Christian Pastran, a los encargados de Seguridad Ciudadana, Sindicatura Municipal, al Alcalde del Municipio Benítez, así como al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Rural Rio de Agua, con la finalidad de notificar la situación que estaba ocurriendo en las parcelas con el ingreso de los cochinos a las mismas, causando destrozos y pérdidas significativas en raíces, troncos e injertos en las plantaciones. Documentos estos que son apreciados por guardar relación con la presente causa.
Constancias emanadas del Comisionado MSC (IAPMB) Nelson Malavé, donde hace constar que por ante el centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, de El Pilar, comparecieron los ciudadanos: Fernández Rodríguez Tomas Antonio, en compañía del Juez, Valentín Martínez, a realizar orientación sobre las sanciones que puede dar lugar a la liberación de animales (cochinos)en la comunidad de Quebrada Seca, en virtud de denuncia que reposa en el libro con el N° 78, folios 89 y 90, así como la numero 57, folios 08 y 09. Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
Copia Simple de Acta levantada en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en fecha 29 de Agosto, donde el punto a tratar fue el robo de cacao dentro de la Hacienda San José y el problema de los cochinos que ingresan a las haciendas y producen daños. Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por tratarse de un Documento Administrativo.
Es conveniente señalar que estas medidas autosatisfactivas son otorgadas por el Juez Agrario, sobre la base de juicios probabilísticos y no de certezas, mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo estos el fumus boni iuris, representado por la apariencia del buen derecho que debe evidenciarse del libelo o solicitud presentada y que da inicio al presente procedimiento así como de las pruebas aportadas, las cuales serán apreciadas por el tribunal no a través de un juicio de certeza, sino de probabilidad, y en segundo lugar el periculum in damni, que no es otra cosa que la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva y por último, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos.
Así las cosas observa quien suscribe, que con los elementos aportados por la parte solicitante, considera suficientes las pruebas que cursan en autos para señalar, que se encuentran llenos los extremos para que proceda el decreto de la Medida cautelar solicitada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ,PRIMERO: Se declara Procedente la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AL CULTIVO solicitada por el ciudadano abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.450.905, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HACIENDA SAN JOSE, C.A., sobre los siguientes lotes o parcelas de terreno, Primera: Hacienda Grupo San José conformada por (8) cortes de cacao, alinderada así: Norte: Arboleda de cacao y terrenos de Ricardo Guerra, Simón Pino, Filomeno Rodríguez y Potrero de la Sucesión Dona. Sur: Terrenos de Edito Gómez, de la Sucesión Francisco Rodríguez y con el Rio El Pilar. Este: Con la Quebrada Seca, con el corte "Font" de la misma Franceschi & Cía.; con el Camino Real que conduce a San Agustín. Oeste: Con el potrero de la sucesión Dona, con el rio El Pilar y con el Corte Juan Francisco Chiquito, de Franceschi & Cía., y una superficie de 118 hectáreas. Segunda; Hacienda Grupo Rio El Pilar Este: integrada por (8) cortes de cacao, alinderados así: Norte: Carretera que conduce a Carúpano a El Pilar y con Rio El Pilar. Sur. Con El Rio El Pilar, terrenos de Juan Dona y terrenos y rastrojos de Evaristo Dona. Este: Terrenos de la Sucesión de Gabriel Guzmán. Oeste: Con camino que va a La Pica y que lo separa de Corte Mundarain del Grupo Hacienda San José y con un naranjal de su misma propiedad, con una superficie de 53 hectáreas. Tercera: Hacienda Grupo Rio EI Pilar Oeste: integrada por (8) cortes de cacao, con una superficie de 32 hectáreas, alinderada así: Norte: Con hacienda y terrenos de Juan Marini, con la carretera que conduce de Carúpano a El Pilar, con terrenos de la Sucesión Dona y con potrero de inversión. SEGUNDO: la medida dictada tendrá una duración de Un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente Sentencia, a cuyos efectos se acuerda notificar a los ciudadanos Alejandro Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.458.354, Efraín Gordonis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.287.353, María Villalba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 31.696.262, Joel Gordonis venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.064.643, Ricardo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V 27.572.766 y Surama Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.397.697, todos domiciliados en el Sector Quebrada Seca Parte Alta, por una parte y por la otra, los ciudadanos: Yamil Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.541.465, Vicente Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.530.069, Eduardo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.909.779, Marlene Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.579.881 y Ronaldo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.531.053, con la finalidad de que inicie el lapso para que los mismos puedan, en caso de considerarlo procedente, formular oposición a la medida, de acuerdo a lo que dispone el artículo 246 de la ley de tierras y de Desarrollo Agrario, y haya habido o no oposición, y resuelta la misma, quedara firme la medida decretada una vez transcurridos los lapsos de ley.
Igualmente se deja expresa constancia que la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social derivado del proceso agrario.
TERCERO: Se acuerda notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, así como al Instituto Autónomo Policía Municipal centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y al Comando de la Guardia Nacional con asiento en dicha población a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libraron las boletas y oficios respectivos, por cuanto la parte interesada debe imprimir los mismos.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am
Exp. Nº 17875.
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