REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Julio del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.808
DEMANDANTE: PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.085
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida principal, casa N° 9, Carúpano Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder
DEMANDADO: MIRLEYS MAGDALENA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.015
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No Otorgó Poder
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito y el anexo presentado, por la ciudadana MIRLEYS MAGDALENA BRITO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.459.015, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.022, en el cual solicita una aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del 2.022, en virtud de que los datos del inmueble objeto de partición no son los correctos, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 04 de Agosto del 2.022, en cuanto al particular TERCERO, en el sentido donde aparece un bien conformado por un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno con un área de Doscientos Veintidós con Veinticinco Centímetros Cuadrados (222,25 m2), ubicado en la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Urbanización la Salina de Playa Grande, Sector Dos, Calle 15 Casa N° 08, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 mts) su lado con la casa N° 10 de la Calle 15; SUR: en Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 mts) su lado con la casa N° 06 de la calle 15; ESTE: en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9.90 mts) su frente con la Calle 15 y OESTE: en igual extensión, su fondo con la Calle 13, tal como consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registrado bajo el No. 2009.1079, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.296, correspondiente al Folio Real del año 2009, de acuerdo al documento consignado por la parte y mediante el cual procedió a dividir la totalidad del terreno en dos parcelas, debe decir: TERCERO: un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno con un área de Doscientos Veintidós con Veinticinco Centímetros Cuadrados (222,25 m2), ubicado en la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Urbanización la Salina de Playa Grande, Sector Dos, Calle 15 Casa N° 08, dividido dicho terreno en Dos (02) parcelas, siendo la PARCELA 1: con un área de terreno y de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (135,10 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 mts); su lado con la casa N° 10 de la Calle 15; SUR: en Once Metros con Cincuenta Centímetros más Un Metro con Ochenta Centímetros más Un Metro con Sesenta Centímetros mas Un metro con Cuarenta Centímetros (11,50+1,80+1,60+1,40 mts); su lado con la casa N° 06 de la calle 15; ESTE: en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9.70 mts) su frente con la Calle 15 y OESTE: Tres Metros con Cincuenta Centímetros mas Diez Metros con Cinco Centímetros mas Cinco Metros con Quince Centímetros (3,50+10,5+5,15 mts), con propiedad que es o fue de Mirleys Brito de Yndriago, con una medida en línea quebrada, PARCELA 2: Con un área de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (88,99 m2), con los siguientes linderos. NORTE: Su lado con la casa N° 10 de la Calle 15, con una medida en línea quebrada de Seis Metros con Ochenta y Ocho Centímetros más un Metro con Cuarenta Centímetros más Un Metro con Sesenta Centímetros más Un metro con Ochenta Centímetros (6,88+1,40+1,60+1,80 mts); SUR: Su lado con la casa N° 6 de la Calle 15, con una medida de Trece Metros con 70 Centímetros (13,70 mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Mirleys Brito de Yndriago, con una medida en línea quebrada de Cinco Metros con Quince Centímetros mas Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (5,15+4,55 mts) y OESTE: Su fondo con la Calle 13, con una medida de Nueve Metros con Veintiocho Centímetros (9,28 mts). tal como consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registrado bajo el No. 2009.1079, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.296, correspondiente al Folio Real del año 2009, que es lo correcto.
Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 04 de Agosto del 2.022. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.808
|