REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Julio del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 16.980.

DEMANDANTE: HENRY SALVADOR MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.705.

Apoderado Judicial: Abgs: RAMÓN MARÍN y JAQUELINE MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.397 y 47.312, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Juncal, Edificio De Sario Borágine, piso 02, oficina N° 06, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: FELICIA ALEJANDRA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.094.

Apoderado Judicial: Abg. ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.938.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Mayo del 2.023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró la Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.980.
SGDM/Fvc/dr.