REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Julio de 2023
Años: 213° y 165°
EXPEDIENTE N° 6464/23.-
DEMANDANTE: Héctor Lorenzo González, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.301.638.
Domicilio Procesal: de este domicilio.-
Apoderado:
DEMANDADO: Carlos Enrique Gordonez Larez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.671.394.-
Domicilio Procesal: Guiria de la costa, caserío Rio de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre.-
Apoderado:
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): Cumplimiento de Contrato.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA AUTO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023.-
RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Lorenzo González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.301.638, asistido por la Abg. Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, parte demandante, contra el auto de fecha 08 de Mayo de 2023, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue contra el Ciudadano Carlos Enrique Gordonez Larez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.671.394.-
ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 22 de Mayo de 2023; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-14).-
Riela al folio 15, diligencia de fecha 30 de Mayo de 2023, presentada por la parte demandante en la cual consigna copias certificadas para que cumplan sus efectos legales.-
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2023, el Tribunal ordena agregar al expediente las copias presentadas por la parte demandante. (F-19)
En fecha 06 de Junio de 2023, se deja constancia por medio de nota de secretaria, que siendo la oportunidad para presentar informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. (F- 20).-
Por auto de fecha 06 de Junio de 2023, este Juzgado Superior fija la causa para dictar sentencia. (F-21).-
En fecha 04 de Julio de 2023, la parte demandante, asistido de la Abogada Gertrudis Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, consigna diligencia mediante el cual exponen: (F-22). (…)
Que, “por cuanto estamos en conversación con la parte demandada, para llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, es por lo que procedo a DESISTIR A LA APELACION, que se interpusiera contra el auto de fecha 8 de Mayo del presente año 2023, dictado por el Tribunal de la causa. Así mismo solicito se homologue el presente desistimiento y se remita el presente expediente al Tribunal A quo”.- (…)
MOTIVA
Vista la diligencia presentada por la parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 8 de Mayo de 2023. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos.
Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
La doctrina patria, sobre la homologación ha establecido lo siguiente:
“La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue”….
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentado por el ciudadano Héctor González Luna, parte demandante, asistido de la Abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en contra del ciudadano Carlos Enrique Gordonez Larez; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 06-07-2023, siendo las 03:00 pm, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6464-23.-
ORMB/YCU.-