REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 24 de Febrero de 2023.
212º y 163º
EXP. Nº 701-2023.
PARTE DEMANDANTE: MARYELIS ELENA GUTIERREZ CARREÑO, titular de las cédulas de Identidad Nº V-15.882.455
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.092.
ABOGADO ASISTENTE: MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, INPREABOGADO NRO.165.949.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 09-12-2022, por la ciudadana MARYELIS ELENA GUTIERREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta comunidad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.949, en la cual interpone solicitud de Divorcio por Desafecto, en contra del ciudadano DOUGLAS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.468, domiciliado en el Cerro las Nieves Nº 35, Barrio las Delicias, Barcelona, Estado Anzoategui.
Alega la accionante que contrajo matrimonio civil con el mencionado DOUGLAS MANUEL FERNANDEZ, el día 23 de julio e 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anoategui, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, siendo que el día 20 de Enero del 2014, decidieron de común acuerdo interrumpir la vida en común, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, permaneciendo así hasta la presente fecha, manifestando la solicitante su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Igualmente alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Finalmente solicita de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 14 de Diciembre de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO, asimismo se ordena la citación del demandado DOUGLAS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ.
El día 20 de Enero de 2023, tal como consta al folio siete (f.07), se dio por citado, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 26-01-2023, la ciudadana MARYELIS ELENA GUTIERREZ CARREÑO, asistida por el abogado Merbys Antonio Rodríguez, presentó diligencia en la cual solciita a este Tribunal la citación del demandado Douglas Manuel Fernández, mediante video llamada o vía wassap, en razón de que el antes mencionado ciudadano reside en otra jurisdicción.
En fecha 01/02/2023, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana MARYELIS ELENA GUTIERREZ, en contra del ciudadano DOUGLAS MANIUEL FERNANDEZ FERNANDEZ. El día 06-02-2023, se dicto auto acordando la citación solicitada por vía telemática.
Mediante acta levantada en fecha 06—02-2023, se hace constar que siendo las 11:30 am, se realizó video llamada, en la cual se identificó suficientemente al ciudadano DOUGLAS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 13.317.468, a quien se notificó del procedimiento que por Divorcio por Desafecto, tiene incoado en su contra la ciudadana MARYELIS ELENA GUTIERREZ, manifestando el demandado estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio planteada por su cónyuge y su deseo de poner fin a la relación matrimonial. Asimismo se dejó constancia de haberle enviado vía telemática la boleta de citación y compulsa al antes mencionado ciudadano.
Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solciitud, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARYELIS ELENA GUTIERREZ CARREÑO Y DOUGLAS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.882.455 y V-13.317.468, respectivamente, en fecha veintitrés (23) de julio del 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del 2023. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Exp.701-2022