REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 08 de Febrero de 2023
212º y 163º


EXP. Nº 193-22
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
DEMANDANTE: JOSÉ SANTIAGO MENESES TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-19.125.708.
ABOGADO ASISTENTE: GERMÁN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764.
DEMANDADO: LUISA BENERICE MEJIAS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.612.869.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 15-12-2022, incoado por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO MENESES TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.125.708, domiciliado; en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; en contra de la ciudadana LUISA BENERICE MEJIAS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.612.869, domiciliada, en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 119, del año 2013, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal calle Principal de la Frontera, casa S/Nº, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Alega el solicitantes que el matrimonio desde un principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, y que luego de un tiempo surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja a tal punto que hace mas de cinco (05) años que no tiene afecto a su esposa como pareja, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental, surgiendo un DESAFECTO entre ellos, y por ende imposible su vida en común.

Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando en la sentencia Nº sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017, emanadas de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia.

Por auto de fecha 19/12/2022, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de citación a la ciudadana LUISA BENERICE MEJIAS MAYZ, así mismo notificación mediante oficio a el fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, refiriéndose mediante oficio Nº 5690-076-2022, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público.

En fecha 20/12/2022, el alguacil de este despacho judicial, quien expone consignó boleta de citación de la parte demandada, ciudadana LUISA BENERICE MEJIAS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.612.869, debidamente firmada.

Cursa al folio trece (13) oficio de notificación agregado al expediente, debidamente firmado en fecha 20/01/2023, por el abogado Miguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio catorce (14) el Abogado Miguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia formuló su opinión, manifestando que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y luego de ser verificado los extremos legales, hace saber a la Juez su opinión “ Favorable” a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Y Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO MENESES TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.125.708, asistido por el Abogado Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, en contra de la ciudadana LUISA BENERICE MEJIAS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.612.869. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, en fecha 27 de diciembre de 2013. Y Así se decide

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.

Liquídese la comunidad conyugal si hubieren bienes.

Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA

LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA

Exp.193-22.-
OZ/jdlv.