REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 22 de Febrero de 2.023
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 189-22
PARTE DEMANDANTE: CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.453.
Apoderado Judicial Parte Demandante: Abg. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.764.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RIGAUD TORTOLERO Y NANCY COROMOTO RIGAUD TORTOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.281.416 y V-4.040.019, respectivamente.-
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
SENBTENCIA: Interlocutoria (Reposición de causa)
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17-11-2022, por la ciudadana CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5-912.453, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado Nro. 68.764, en el cual demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a los ciudadanos LUIS ANTONIO RIGAUD TORTOLERO Y NANCY COROMOTO RIGAUD TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.281.416 y V-4.040.019, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano BALDOMERO RIGU SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 567.071, fallecido en fecha 30/08/2019, igualmente a los herederos desconocidos del antes mencionado de cujus.
En fecha 22-11-2022, se admitió la demanda ordenándose la citación de los ciudadanos LUIS ANTONIO RIGAUD TORTOLERO Y NANCY COROMOTO RIGAUD TORTOLERO, a los fines de que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación de las partes, a objeto de que manifiesten formalmente si reconocen o niegan el contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción. Asimismo, se ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librar edicto con las formalidades de Ley, a los fines de que los sucesores desconocidos del ciudadano BALDOMERO RIGU SIFONTES, comparezcan por ante este Juzgado a objeto de darse por citado para lo cual se le concede un lapso de 60 días, los cuales empezaran a correr una vez conste en autos todas las publicaciones que de los edictos se haga. Se ordenó fijar en la puerta del tribunal el referido edicto y publicarlo durante sesenta (60) días, dos veces por semana en los diarios VEA Y AVANCE INFORMATIVO.
Mediante auto de fecha 07-12-22, a petición de la parte actora, se ordenó dejar sin efecto la publicación del edicto en el diario VEA. Asimismo, se libró nuevamente el edicto con todas las formalidades de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 de la Ley Adjetiva Civil y se ordenó su publicación en los diarios NOTA DE PRENSA y AVANCE INFORMATIVO.
Mediante diligencia de fecha 09-02-2023, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Germán Figuera, consigna 32 publicaciones del edicto, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15-02-2023, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RIGU DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.913.439, asistida por la abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inpre Nro. 164.702, quien acude como heredera del causante BALDOMERO RIGU SIFONTES, y mediante diligencia solicita se reponga la causa hasta la publicación del edicto, en razón de que la parte actora consignó 32 publicaciones, desde la fecha 15-12-2022 hasta el 03-02-2023, no cumpliendo lo establecido en el edicto como eran dos publicaciones semanales durante sesenta días continuos, razón por la cual solicita se reponga la causa hasta la publicación del edicto y se ordene hacer nuevamente las publicaciones.
Mediante diligencia de fecha 17-02-23, el apoderado judicial de la parte actora, solicita sea desestimados los alegatos planteados por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RIGU, asimismo, solicita sea resguardado en la sede del tribunal el documento privado objeto de la presente acción y se coloque en su lugar una copia certificada.
Al respecto este Tribunal observa:
De un análisis detallado de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 22 de Noviembre del año 2022, ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus, BALDOMERO RIGU SIFONTES, de conformidad con lo estipulado en el articulo 231 ejusdem, los cuales debían ser publicados (según lo acordado en fecha 07-12-2022) en el diario NOTA DE PRENSA de circulación nacional y AVANCE INFORMATIVO de circulación regional, durante 60 días, dos veces por semana.
En fecha 09 de febrero de 2023, el apoderado actor consignó mediante diligencia los ejemplares de las publicaciones de los edictos a los herederos desconocidos, en los diarios NOTA DE PRENSA Y AVANCE INFORMATIVO, los cuales fueron publicados dos veces por semana iniciando en fecha 15-12-2022 hasta el 03-02-2023, (ambas fechas inclusive), lo cual corresponde a un lapso de cincuenta y un (51) días continuos.
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificara por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un termino no menor de 60 días continuos, ni mayor de 120, a juicio del tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicara en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el juez, por lo menos durante 60 días, dos veces por semana”.
La disposición transcrita constituye una forma de citación especial distinta de la citación por carteles, pues en el edicto se llama en general a quienes se crean asistidos del derecho y no a personas expresamente señaladas como en el caso de los carteles, razón por la cual se requiere que tanto el contenido del edicto como la forma de publicidad debe ser preciso y determinado a los fines de no quebrantar el derecho de defensa concebido como principio fundamental de la citación.
Al respecto Nuestro Máximo Tribunal ha definido la citación como el acto formal emanado de un Juez, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico del cual se le da conocimiento.
Así tenemos que la citación que ha llamado la doctrina la citación pública, que no es más que aquella que se verifica mediante fórmulas publicitarias, con la aclaratoria previa de que no se trata de una citación propiamente dicha, ya que solo se realiza un llamamiento por parte de la Autoridad Judicial para que el demandado interesado y que no se consigue o no se conoce, se dé por citado en el plazo que se le determina.
De allí pues que en este caso, para cumplirse la citación, el demandado debe comparecer, de lo contrario, la citación no se perfecciona con el mero llamamiento y la extinción del plazo de comparecencia, ya que si agotado éste no se presentare el demandado al llamado, se le nombrará un defensor, con quien se entenderá la citación y los demás actos del proceso.
Por ello este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la reposición es entonces una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia el que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas.
Por otra parte es preciso destacar que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Por su parte el articulo 212 ejusdem, señala que no podrá decretarse la nulidad de un acto aislado del procedimiento ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público.
Asimismo en materia de reposición, ha señalado la sala de Casación Civil en sentencia número 345 del 31 de Octubre del año 2000, que debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionaría los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, criterio este que acoge esta juzgadora. Si bien la Constitución de la República Bolivariana, establece en sus artículos 257 y 26, que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, así como que el estado garantizará la justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, estima quien aquí decide que en el presente caso, efectivamente no se cumplió con lo establecido en la norma, ya que en el tantas veces mencionado articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en su in fine claramente se establece que el edicto se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación, por lo menos durante 60 días, dos veces por semana; siendo el caso que el apoderado judicial de la parte actora consignó los edictos que fueron publicados dos veces por semana, desde el 15-12-2022 hasta el 03-02-2023, ambas fechas inclusive, habiendo transcurrido un total de 51 días consecutivos, no habiendo alcanzado la totalidad establecida en la referida norma como lo es sesenta (60) días, en consecuencia, por ser la citación materia de orden público y al no haberse dado cabal cumplimiento a las publicaciones del edicto librado en fecha 07-12-2022, es inminente que debe reponerse la causa al estado de cumplir con la debida formalidad, en el sentido de realizar las publicaciones del edicto, durante sesenta (60) días dos veces por semana, en los Diarios “NOTA DE PRENSA” de circulación Nacional y “AVANCE INFORMATIVO” de circulación regional. ASI SE DECLARA.
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de citar por edicto a los herederos desconocidos del causante BALDOMERO RIGU SIFONTES. En consecuencia líbrese nuevo edicto y se ordena su publicación en el diario “Avance Informativo”, de circulación Regional y en el diario “Nota de Prensa”, de circulación Nacional, durante 60 días, dos veces por semana, con estricta sujeción a lo señalado en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente se ordena dar el estricto cumplimiento a la fijación del edicto a las puertas del Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el edicto librado por éste Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2022, así como las publicaciones realizadas de dicho edicto. Se deja plenamente establecido que todas las demás actuaciones cursantes en autos tienen plena vigencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en Güiria a los veintidos días del mes de Febrero de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA T.
LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA
Siendo las 10:00 AM se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA
OZ/cz
Exp. 189-22
|