REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 15 de Febrero de 2023
212° y 163°
EXP. Nº 195-23
PARTE DEMANDANTE: JUAN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.900.996.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.725.
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.098.068.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido por distribución efectuada el día 26-01-2023, interpuesto por el ciudadano JUAN SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.900.996, domiciliado en la carretera principal de la población Río de Güiria, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.725, en el cual demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado, a la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.098.068, domiciliada en el sector las de la población Río de Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega el accionante que el documento privado anexo marcado “A”, fue suscrito por la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, antes identificada, en el cual cede en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN SUBERO, unas bienhechurías, enclavada en una parcela de terreno municipal, ubicada en las parcelas de Guayacán, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Alcanzando una superficie aproximadamente de una hectárea (1,00 ha ), equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000,00 mtrs/2), cuyas medidas o linderos son los referidos: NORTE: en 100,00 mtrs, con una propiedad que es o fue del ciudadano Beltran Lopez; SUR: en 100,00 mtrs, con una propiedad de Beltrán Freites; ESTE: en 100,00 mtrs, con la carretera principal de las parcelas de Guayacan y por el OESTE: en 100,00 mtrs, su fondo correspondiente colinda con una propiedad que es o fue del ciudadano Evelio Smith.
Que por lo antes expuesto demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, a la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, para que convenga o en su defecto a ello sea conminado por este Tribunal a reconocer el contenido y firma del documento de compra- venta privado marcado con la letra “A”.
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1363,1364 y 1368 del Código Civil y en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, anexando junto al libelo de demanda el documento privado de compra-venta, objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 31-01-2023, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que manifieste formalmente si reconoce o niega el contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 08-02-2023, el Alguacil de este Juzgado, consigna recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana Migdalia Subero Martínez, en señal de haber sido citada.
Cursa al folio 08, escrito presentado en fecha 10-02-2023, por la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CABALLERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.877, en la cual expone: “CONVENGO Y ACEPTO todo el contenido de la presente demanda, y en consecuencia RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del referido documento de contrato de compra venta privada”. Este escrito fue agregado a los autos en la misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala lo contenido en el artículo 1364 del Código Civil:
“ Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, identificada en autos, reconoce el contenido y la firma del documento, supra identificado, de venta pura y simple de unas bienhechurías, enclavado en terreno Municipal, un inmueble construido por paredes de bloques, piso de cemento y techos con laminas de zinc, constante de tres (03) habitaciones, sala comedor y una (01) cocina ubicado en las parcelas de Guayacán, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como consta en escrito cursante al folio 03 de las presentes actuaciones.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, es preciso señalar algunos conceptos legales y doctrinales.
En cuanto al Convenimiento el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
.El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, antes identificada, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir, aunado a que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada ya plenamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, seguido por el ciudadano JUAN SUBERO, en contra de la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: la Homologación del Convenimiento en la demanda de Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio tres (03) del expediente, en donde la ciudadana MIGDALIA SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 18.098.068, domiciliad en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.900.996; unas bienhechurías, e inmueble construido por paredes de bloques, piso de cemento y techo de laminas de zing, constante de tres (03) habitaciones, sala comedor y una (01) cocina ubicado en las parcelas de Guayacan, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de la municipalidad con las siguientes características: Alcanzando una superficie aproximadamente de una hectárea (1,00 ha ), equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000,00 mtrs/2), cuyas medidas o linderos son los referidos: NORTE: en 100,00 mtrs, con una propiedad que es o fue del ciudadano Beltran Lopez; SUR: en 100,00 mtrs, con una propiedad de Beltrán Freites; ESTE: en 100,00 mtrs, con la carretera principal de las parcelas de Guayacan y por el OESTE: en 100,00 mtrs, su fondo correspondiente colinda con una propiedad que es o fue del ciudadano Evelio Smith.
En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado objeto de la presente acción.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Güiria, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora
En la misma fecha de hoy, quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,
Caridad Zamora
Exp.195-23
OZ/jdlv.
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