TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Febrero de 2.023.
212° y 163°.
EXPEDIENTE: Nº 0320-2022.
DEMANDANTE: MAGBIS ELIZABETH ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.627.280.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA ALCOBA, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.941, de este domicilio I.P.S.A Nro. 98.154, IPSA N° 212.410.
DEMANDADO: JESUS DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E°-83.626.052.-
MOTIVO: DIVORCIO, POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana MAGBIS ELIZABETH ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.280, y de este domicilio, respectivamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, inscrita en el I.P.S.A con el N° 212.410, en contra del ciudadano JESUS DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E° 83.626.052.-
Dice la solicitante:
Omissis..
Que, “en fecha 13 de Julio de 2005, contraje matrimonio por ante la prefecto encargada de la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano Jesús del Carmen Delgado López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.626.052, de este domicilio.
Que, después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Canchunchú viejo, sector II, calle Miranda casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que, de esta unión no procreamos hijos.-
Que entre nosotros comenzaron a reflejarse fallas en la unión, que propiciaron la incompatibilidad de caracteres, el desamor y desafecto, en una falta en el cumplimiento del deber de convivencia que impone el matrimonio, al punto que como pareja nos hemos distanciado y separado, sin que hasta el momento exista cohabitación, tornándose la relación de pareja verdaderamente hostil, situación que no nos permite comprendernos, y mucho menos cohabitar y compartir la vida en común, de tal manera que no existe comunicación asertiva, ni compromiso posible entre nosotros, por lo que considero que el divorcio es la solución a esta situación”.-
Omissis….

Por auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos mil Veintidós (2022), se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos mil Veintitrés (2023), el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
LA CITACIÓN
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos mil Veintitrés (2023), el ciudadano Alguacil consignación, mediante la cual informa que logró citar al demandado, a través de una video llamada, e identificó al demandado ciudadano Jesús del Carmen Delgado López, el cual manifestó la aprobación para el divorcio.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 85, del Libro de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos MAGBIS ELIZABETH ZAPATA CASTILLO y JESUS DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MAGBIS ELIZABETH ZAPATA CASTILLO y JESUS DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).-
2° Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en Canchunchú Viejo, sector II, calle Miranda, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la demandante con relación a la separación fáctica, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por la ciudadana MAGBIS ELIZABETH ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.280, contra el ciudadano JESUS DEL CARMEN DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E° 83.626.052, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Rosa, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), tal como consta en Acta de Matrimonio N° 85.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (16/02/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0320-2022.