REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Trece (13) de Febrero de 2023.
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 0657-2023.
PARTE SOLICITANTE: JINTIAN LIANG, de Nacionalidad China, de estado Civil Soltero, Civilmente Hábil, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E – 84.477.189.
PARTE ACCIONADA: ERNESTO IBRAHIM TOHME, Venezolano, Mayor de Edad, Civilmente Hábil, de estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.970.267, representante de la Empresa: PROYECTOS ATE, C.A
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución en fecha 31 de Enero de 2023, presentada por el ciudadano JINTIAN LIANG, de Nacionalidad China, de estado Civil Soltero, Civilmente Hábil, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.477.189, domiciliado en la Avenida Juncal, N° 152, Sector Centro, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WISTON A MOYA M, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.855.401, Inscrito ante el IPSA bajo el Nº 280.960.
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano ERNESTO IBRAHIM TOHME, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.970.267, domiciliado la Calle Independencia, cruce con Calle San Félix, Centro Comercial Doble A, Plata Baja, N° 17, Sector Centro, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), y corresponde a la venta de una casa con terreno propio, el cual posee un área total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (935,05MTS2), adquirido mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, anotado Bajo el Nº 2012.58, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1.1563 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, en Fecha: Veintinueve (29) de Febrero del año 2.012; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de los Hermanos Angeli; con unas medidas de TREINTA Y UN METROS TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS, (31,37 mts); SUR: Propiedad que es o fue de la Firma Comercial: FRANCESHI, S.A; con unas medidas de TREINTA Y UN METROS TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS, (31,37 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de NABIL AMIN DAKDOUK Y KATIA FADIL JAOUHARI DE DAKDOUK, con unas medidas de: VEINTINUEVE METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,80MTS2); OESTE: Su Frente con la Avenida Juncal, con unas medidas de: VEINTINUEVE METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,80MTS2); identificado con el Código o Cedula Catastral Actual Nº: 19 – 05 – 03 – 01 – 14 - 12; Ubicado en la Calle Juncal N° 89.-

Por auto de fecha Primero (01) de Febrero de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano ERNESTO IBRAHIM TOHME, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.267, domiciliado en la Calle Independencia, cruce con Calle San Félix, Centro Comercial Doble A, Plata Baja, N° 17, Sector Centro, de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, representante de la Empresa: PROYECTOS ATE, C.A.; Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 29; Tomo: 8 – A, RM424; Expediente N° 424 – 1290, de Fecha: 16 de marzo del año 2.011, con Registro de Información Fiscal (RIF) J–31178565-5, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Febrero de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano ERNESTO IBRAHIM TOHME, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Diez (10) de Febrero del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano ERNESTO IBRAHIM TOHME, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano a reconocer el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha, Diez (10) de Febrero del año 2023, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JINTIAN LIANG, de Nacionalidad China, de estado Civil Soltero, Civilmente Hábil, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.477.189, domiciliado en la Avenida Juncal, N° 152, Sector Centro, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano ERNESTO IBRAHIM TOHME, Venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.267, domiciliado en la Calle Independencia, cruce con Calle San Félix, Centro Comercial Doble A, Plata Baja, N° 17, Sector Centro, de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representante de la Empresa: PROYECTOS ATE, C.A.; Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Bajo el N° 29; Tomo: 8 – A, RM424; Expediente N° 424 – 1290, de Fecha: 16 de marzo del año 2.011, con Registro de Información Fiscal (RIF) J–31178565-5, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano ERNESTO IBRAHIM TOHME, el mismo compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:

“Entre, PROYECTOS ATE, C.A.; Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Bajo el N° 29; Tomo: 8 – A, RM424; Expediente N°: 424 – 1290, de Fecha: 16 de marzo del año 2.011, con Registro de Información Fiscal: (RIF) J – 31178565-5; ubicada: en la Calle Independencia, cruce con Calle San Félix, Centro Comercial Doble A, Plata Baja, Local 17, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, de la ciudad de Carúpano estado Sucre; Representada en este acto por el ciudadano: ERNESTO IBRAHIM TOHME, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Civilmente Hábil, de estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° v – 11.970.267, domiciliado: en la Ciudad de Carúpano, estado Sucre; y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Administración, clausula: DECIMA SEXTA; Correspondientemente, Competentemente AUTORIZADO, para este consentimiento, que en lo sucesivo y a los fines del presente Documento; Doy en Venta, Pura y simple, Perfecta e Irrevocable al Ciudadano: JINTIAN LIANG, de Nacionalidad China, Mayor de Edad, Civilmente hábil en derecho, de estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E -84.477.189, domiciliado en la Calle Juncal, N° 152, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debidamente Autorizado mediante acta constitutiva en las cláusulas Decima Quinta y Vigésima Cuarta. UN CASA CON TERRENO PROPIO, el cual posee un área total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (935,05MTS2), adquirido mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, anotado Bajo el Nº 2012.58, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1.1563 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, en Fecha: Veintinueve (29) de Febrero del año 2.012; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de los Hermanos Angeli; con unas medidas de TREINTA Y UN METROS TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS, (31,37 mts); SUR: Propiedad que es o fue de la Firma Comercial: FRANCESHI, S.A; con unas medidas de TREINTA Y UN METROS TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS, (31,37 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de NABIL AMIN DAKDOUK Y KATIA FADIL JAOUHARI DE DAKDOUK, con unas medidas de: VEINTINUEVE METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,80MTS2); OESTE: Su Frente con la Avenida Juncal, con unas medidas de: VEINTINUEVE METROS OCHENTACENTIMETROS CUADRADOS (29,80MTS2); identificado con el Código o Cedula Catastral Actual Nº: 19 – 05 – 03 – 01 – 14 - 12; Ubicado en la Calle Juncal N° 89, El precio de esta venta es de acuerdo y en virtud de haber entrado en vigencia la fijación de la nueva unidad monetaria establecida por el GOBIERNO NACIONAL, Anunciada en Gaceta Oficial N°42.185, donde se publicó el Decreto N°4.553, de la reconversión monetaria, a partir del día: Seis (06) de agosto de 2021, esto, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica anunciado por el Presidente de la República, Sr. Nicolás Maduro Moros, donde establece, entre otras cosas, Artículo N°1, A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actual. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo "Bs.", siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000). Pudiendo realizarse pagos a tasa de Dólar, señalando que, dicha moneda se toma como moneda en cuenta (moneda alternativa), el Precio es por la cantidad de: TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 395.000), equivalente al momento del cambio monetario a SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 6.150.150), Cancelado en Efectivo en Fecha: Quince (15) de diciembre del año 2.022; por medio la presente, se somete al comprador, a la posesión de la propiedad y dominio, realizándose la tradición legal correspondiente, libre de cosas y bienes, y yo; JINTIAN LIANG, arriba identificado Presidente de la Empresa: TU AMIGO, C.A, acepto las condiciones ante expuesta en el presente documento, así lo decimos y firmamos en la ciudad de Carúpano, a la fecha cierta de su presentación”.


Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de febrero del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (13/02/2023), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0657-2023.
NMG/ec.